La Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 568 de 2020, que creó el impuesto solidario por Covid-19 con destinación específica a la clase media vulnerable y trabajadores informales.
Este impuesto se le cobró a los servidores públicos y contratistas del Estado durante los meses de mayo, junio y julio que ganaran más de 10 millones de pesos, para atender a las familias vulnerables en medio de la emergencia económica.
La norma establecía que los funcionarios que ganaran entre 10 y 12,5 millones de pesos debían aportar el 15 % de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre 12,5 y 15 millones tendrían que aportar el 16 %.
Para los salarios que se encontraban en el rango entre los 15 y los 20 millones se les aplicaría una tarifa del 17 % y los superiores a los 20 millones, una del 20 %. Esta retención también aplicaba para los contratistas.
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“Este es un impuesto por tres meses, que es obligatorio para todas las personas que trabajamos en el sector público y ganamos más de 10 millones de pesos”, explicó el presidente de la República, Iván Duque Márquez, en su momento.
La ponencia de las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger recibió una votación de 5 a 4, por lo que ahora los dineros que se han pagado por los sujetos pasivos del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021.