A partir del próximo sábado, 23 de enero, entrará en vigencia la resolución número 20203040023385 del 20 de noviembre de 2020 del Ministerio de Transporte, la cual establece las condiciones mínimas de uso del casco para quienes transiten en vehículos como motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.
¿Significa esto que los conductores y pasajeros de estos automotores deberán comprar un casco nuevo? No necesariamente.
En la nueva normativa se especifican medidas de seguridad relacionadas con el uso de este elemento, por lo que no hay cambios de diseño ni de norma técnica.
Es decir, si usted tiene un casco en buen estado y que cumple con la norma NTC 4533 de 2017, no deberá adquirir uno nuevo, solo tener cuidado con las siguientes obligaciones al momento de usarlo.
La nueva resolución de cascos para motociclistas
En primer lugar, se debe garantizar que la cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) quede totalmente inmersa en el casco, el cual debe estar debidamente abrochado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos ni incompletos.
En segundo lugar, los motociclistas no podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos entre la cabeza y el casco. Solo podrán usar estos equipos con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
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Finalmente, para los cascos reglamentarios abatibles o modulares (es decir, aquellos cuya cubierta facial inferior se puede mover), se debe asegurar que esta parte movible esté siempre cerrada y asegurada mientras se esté en tránsito.
Quienes no cumplan lo previsto anteriormente deberán pagar una sanción equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, Smldv, según lo previsto en el literal c del artículo 131 de la ley 769 de 2002. Actualmente, este valor asciende a $ 454.260.
"Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley 769 de 2002", añade la resolución.