El Consejo de Estado negó una petición que solicitaba suspender los efectos del porte y tenencia de drogas de manera provisional, al considerar que el procedimiento policivo tiene un fin que no es otra cosa que controlar el microtráfico de estupefacientes.

De acuerdo con la providencia del Consejo de Estado, el Gobierno sí gozaba de la competencia para reglamentar y sancionar el porte y tenencia de la dosis mínima, pues hubo varios instrumentos legales vigentes al momento de la expedición del decreto.

Además, la Corporación explicó que la reglamentación va dirigida a regular las conductas ilícitas relacionadas con estas sustancias y de ninguna manera afecta a las personas.

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En este caso, el Consejo señaló que la Policía se encuentra en la facultad para que, a través de un procedimiento verbal, determine quiénes son consumidores y quiénes no, bajo las condiciones de la norma y así brindar todas las garantías del debido proceso a la persona que porte, posea y tenga ese tipo de sustancias.

“Este instrumento policivo es aplicable a todas las personas que porten y tengan sustancias estupefacientes o sicotrópicas prohibidas, en el cual siempre se debe garantizar el derecho de defensa y contradicción”, señaló la providencia.

Luego de este análisis, el alto tribunal deberá entrar a estudiar de fondo los argumentos de dos demandas acumuladas y definir si de manera definitiva deja vivo el decreto o no.