En Colombia, los días festivos son muy esperados por toda la población no solo por las conmemoraciones que se llevan a cabo durante estas fechas, sino también por los puentes que les brindarán asuetos en el trabajo durante el año. Asimismo, las personas suelen tomar estos días de descanso y feriados para salir a pasear en familia o hasta realizar un viaje al exterior.
Como se sabe, los meses de febrero y septiembre no cuentan con días festivos oficiales, por lo que muchos de los feriados están en junio, durante la celebración de la Semana Santa, lo que lo convierte en uno de los puentes más importantes del 2023. No obstante, abril no será el único mes con días festivos, pues en julio también habrá días libres para los colombianos.
Estos son los festivos que quedan durante el 2023:
- Lunes 22 de mayo: Día de la Ascensión
- Lunes 12 de junio: Corpus Christi
- Lunes 19 de junio: Sagrado Corazón
- Lunes 3 de julio: San Pedro y San Pablo
- Jueves 20 de julio: Día de la Independencia
- Lunes 7 de agosto: Batalla de Boyacá
- Lunes 21 de agosto: La asunción de la Virgen
- Lunes 16 de octubre: Día de la Raza
- Lunes 6 de noviembre: Todos los Santos
- Lunes 13 de noviembre: Independencia de Cartagena
- Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Lunes 25 de diciembre: Día de Navidad
Jornada laboral un festivo
De acuerdo con la Ley 51 de 1983, los empleados del sector público y del sector privado cuentan con el derecho a un “descanso remunerado” en los días festivos oficiales. Según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, principalmente en su artículo 179, los trabajadores tienen la obligación de obtener un pago adicional del 75 % por los días festivos y los domingos trabajados.
¿Por qué los festivos son los lunes?
Aunque los trabajadores colombianos disfrutan solo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por año, se ven ‘rencompensandos’ gracias a la cantidad de días festivos: 20 en el 2023, los cuales ponen a Colombia como el país con más feriados del mundo.
La razón es que Raimundo Emiliani Román dejó como legado una importante huella. La Ley 51 de 1983, una reforma al Código Laboral que terminó llamándose como “Ley Emiliani”, permitió que los días feriados se pasaran, en su mayoría, al primer día de la semana, y que fueran de descanso.
“Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús”.
Y añadió: “pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes”.
Esa ley fue aprobada en la Cámara de Representantes, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia, ya que se determinó que ese día se remunera como si fuera el descanso dominical, sin que la empresa descuente por faltar al trabajo.