La Corte Suprema de Justicia ratificó la responsabilidad civil que tiene un campesino en las lesiones que sufrió su vecina, luego de que fuera mordida por el perro que permanece en su finca, en Riosucio.
El camino por donde cruzaba María* es de uso cotidiano de los transeuntes, desde hace 40 años, pese a que es propiedad de Ramón*. Hoy, el hombre debe pagar una suma de 48 millones de pesos por las lesiones causadas que le dejó su mascota.
La determinación se registró luego de que la Corte verificó que si bien “se trata de una vía pública o privada, de un centro urbano o rural, el dueño del can estaba obligado a tomar las previsiones necesarias de cuidado, custodia y guarda jurídica del mismo e indemnizar por los daños que dichos animales llegaren a causar".
En este caso, la corporación resaltó que en el curso de las indagaciones para establecer responsabilidad, María demostró que no ingresó al predio de forma "maliciosa o dañina".
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Bajo ese entendido, la Sala estima que la acción promovida por María persigue una finalidad constitucionalmente legítima dirigida a la protección del derecho a la vida, integridad y seguridad de las personas, de modo que busca prevenir y resarcir los perjuicios causados por el canino.
En la determinación se estableció que Ramón debe resarcir los daños, dado que la actuación de su mascota fue un descuido o negligencia de su parte.
“De este modo, si el perro que habitaba en la finca de propiedad de Ramón le causó graves heridas a quien transitaba por un -camino real- del que los vecinos del sector vienen haciendo uso desde hace más de cuarenta años como se probó, su custodio deberá responder por aquellos resultados lesivos”, señaló la providencia.