Al desocupar una casa muchas personas se preguntan ¿a quién le corresponde pintarla, al dueño o al inquilino? Con el paso del tiempo una vivienda ocupada puede llegarse a ver deteriorada y es necesario pintarla, por eso, surge esta pregunta en arrendador e inquilinos sobre qué hacer cuando esto sucede.
¿Cuándo debe responder el arrendatario?
Según el Código Civil y la Ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento, la responsabilidad de velar por el buen estado del inmueble recae sobre el arrendatario o inquilino.
De acuerdo por lo consignado en el artículo 2029 del Código Civil, que indica las obligaciones especiales que esa persona tiene, este deberá:
- Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
- Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
- Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Sin embargo, si por algún motivo hubo un daño distinto al deterioro por el paso del tiempo o uso normal, la responsabilidad es del arrendatario. Por ejemplo, si usted como inquilino recibió la vivienda pintada y rayó las paredes o el daño de estas es producto de un uso anormal que les brindó, tiene que “efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias”. Es decir, para este caso concreto, debe pintarlas.
A eso se le conoce como reparaciones locativas, arreglos para mantener el inmueble en el mismo estado en el que se recibió. El artículo 1998 del Código Civil establece: “El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”.
Estas son las reparaciones que están a cargo del arrendador
Al contrario, el inquilino no es responsable “de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”, según señala el artículo 2028 del Código Civil.
Por ejemplo, si las paredes se deterioraron por humedad u otras falencias de la edificación, el arrendador es quien debe responder.
De todas formas, cabe resaltar que ambas partes pueden llegar a acuerdos desde que firman el contrato de arrendamiento. El dueño puede exigirles a sus inquilinos que le entreguen la propiedad pintada, si así quedó en el documento inicial.
Para resolver inconvenientes, tanto arrendador como arrendatario pueden acudir a un centro de conciliación, donde se analizará cada caso en especial.
Arriendos en Cali
El precio de los arriendos es uno de los factores que más ha afectado el bolsillo de los colombianos en este 2023, puesto que el aumento del alquiler de vivienda fue uno de los más altos registrados en los últimos veinte años.
Teniendo en cuenta que el valor y aumento del precio de los arriendos se basa en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y a la inflación, expertos han manifestado que el constante alza en el valor de la gasolina sería una de las causas por las que la inflación no ha logrado llegar a estándares más bajos.
De acuerdo con las cifras, en el Valle del Cauca el 46% de los hogares viven en alquiler y la mayoría de estas viviendas se concentran en los estratos 1, 2 y 3. Además, según el Dane, el departamento es el cuarto en el país donde las personas viven más en arriendo y subarriendo.