Hoy se terminarán de debatir 10 artículos que faltan de los 62 que tiene el proyecto de la muerte médica asistida en el país, o eutanasia.

Cabe recordar que ya 52 artículos fueron aprobados tras el primer debate el pasado 19 de septiembre. Este nuevo proyecto de ley estatutario es impulsado por el senador Humberto de la Calle Lombana.

Hoy se debatirán temas cruciales al momento de poner en práctica la eutanasia en Colombia, ya que se hablará de la edad para poder acceder a la muerte médicamente asistida y sobre la objeción de conciencia médica, para los profesionales de la salud que no puedan éticamente realizar el procedimiento.

En relación con el debate en donde se aprobó la mayoría de los untos, el senador De la Calle se refirió: “Se avanzó de una manera muy eficaz, hemos sacado adelante el 90 % de este proyecto, por razones de tiempo quedaron pendientes algunos artículos donde va a haber alguna discusión”.

Es de señalar que esta discusión sobre la eutanasia vuelve a estar en debate después de varios meses en donde la propuesta no obtenía el quórum suficiente para ser aprobada. Sin embargo, eso ya no es un inconveniente y se espera que hoy, sobre las 9:00 a.m., se comience a discutir los puntos restantes.

En este proyecto un artículo que propone que menores de edad accedan a la eutanasia. | Foto: Getty Images

Los puntos a tratar

Cuando se habla del procedimiento de eutanasia, mucos médicos pueden oponerse a realizar esta intervención, por qué pueden afirmar que va en contra de su ética profesional o “por considerarlo incompatible con sus convicciones personales”. No obstante, el galeno que no quiera hacerlo deberá redactar su escrito de objeción de conciencia, en las cuales manifieste su postura con el procedimiento.

Asimismo, se busca sacar a delante el artículo 57, el cual expone que ninguna institución puede negarse a ejecutar este procedimiento, dado que “en ningún caso se tendrá como válida la objeción de conciencia institucional por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Ni de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) ni por parte de otras personas jurídicas encargadas de prestar servicios de salud o pertenecientes al sistema de salud”.

“En esto nos inspiramos, primero, en decisiones de la propia Corte Constitucional. Pero, más allá de eso, por la naturaleza propia de lo que significa objeción de conciencia (...) Estrictamente las instituciones no tienen conciencia”, manifestó De la Calle.

En casos relacionados con instituciones médicas ligadas a la iglesia, el Senador De la Calle dijo al respecto “¿Qué hacemos con las instituciones de las iglesias, una clínica, un hospital financiado por la Iglesia católica? Se me ocurre pensar en el San Ignacio en Bogotá. Usted no puede obligar a la Iglesia a no tener una objeción de conciencia institucional y practicar eutanasias, como no puede tampoco imponérselo a un ciudadano que sea médico y que considere que no está de acuerdo”.

Se espera que se apruebe hoy el primer debate sobre la eutanasia. | Foto: 2012 Getty Images

Artículos de la discordia

Unos de los puntos más controvertidos de esta discusión se dan cuando se tratan de establecer los requisitos que debe tener un paciente para aplicar a la eutanasia y cómo usar el consentimiento sustituto, en casos en que la persona tenga una enfermedad o condición que no le permita moverse, hablar o este en un estado vegetativo.

Sin embargo, el punto que más genera discordia es artículo 39, el cual busca el “reconocimiento del derecho de los niños, niñas y adolescentes” a dejar de vivir mediante la muerte médica asistida. Este punto ace mención a menores de edad entre los 6 y 18 años.

La eutanasia solo está reglamentada en Colombia para aquellos pacientes que tengan una enfermedad terminal y soliciten la muerte asistida.

Cuándo se puede realizar la muerte médica asistida

Para obtener respuesta se debe diligenciar un derecho de petición para la muerte asistida, si se encuentra hospitalizado, puede solicitar la eutanasia a la IPS. Por otra parte, si no se encuentra en un centro médico, la solicitud debe hacerla ante su EPS para que ella designe la IPS que deberá conformar el Comité para Morir Dignamente, estudiar y dar respuesta a su solicitud.