La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de apelación que había interpuesto la Fiscalía General de la Nación contra una decisión de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que había negado la exclusión del exparamilitar Luis Alberto Medina Salazar.
El exintegrante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), conocido como el ‘Negro Julio’, habría delinquido con posterioridad a su desmovilización, por lo que el alto tribunal decidió expulsarlo y terminar el proceso de Justicia y Paz.
Según el fallo de la Corte Suprema, el hombre fue condenado como autor de los delitos de falso testimonio y fraude procesal por hechos cometidos con posterioridad a su desmovilización, conductas que calificó como “graves” y no leves, como en su momento lo adujo el Tribunal de Bogotá.
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“La Sala encuentra que a este caso aplica la regla general que impone la expulsión del postulado que ha delinquido con posterioridad a la desmovilización, como quiera que Luis Alberto Medina Salazar se apartó ostensiblemente de las obligaciones adquiridas y no cumple los presupuestos mencionados”.
“Los delitos de falso testimonio y fraude procesal por los que fue condenado no son de escasa entidad, como sostuvieron la sala mayoritaria de Justicia y Paz y el delegado del Ministerio Público. Todo lo contrario. Son de extrema gravedad porque con ellos se desconoce el imperativo de verdad”, dice.
La Corte señaló que la decisión del Tribunal resulta desacertada, ya que la Fiscalía demostró que Medina Salazar delinquió con posterioridad a su desmovilización, por lo que se revocó la decisión del Tribunal y dispuso de la expulsión del postulado como lo solicitó la Fiscalía.