Se acerca el tiempo para que los bogotanos contribuyentes puedan pagar el impuesto predial unificado. Este, según la Secretaría de Hacienda Distrital, es el “pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito”.

Además, el descuento será del 50 % sobre los intereses y estará disponible hasta el 30 de junio de 2023. Los contribuyentes podrán ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda y allí encontrarán el recibo de pago con la información del descuento.

Hasta el 30 de junio podrán pagar los deudores morosos con descuento.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

  • El propietario o propietaria es la persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor o poseedora, quien es la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El usufructuario o usufructuaria, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.

Estas son las fechas para el pago de los contribuyentes:

Pago con descuento: La fecha límite para pagar este impuesto con el 10 % de descuento es el 12 de mayo del 2023.

Pago sin descuento: El plazo máximo para realizar el pago sin descuento y sin sanción es el 14 de julio de 2023.

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario

Para postularse y ser uno de los favorecidos del pago del impuesto predial por cuotas, se deberá presentar una declaración inicial a través de la Oficina virtual, hasta el 26 de mayo, este pago lo podrá diferir en cuatro cuotas iguales:

Pago cuota 1: 9 de junio de 2023

Pago cuota 2: 4 de agosto de 2023

Pago cuota 3: 6 de octubre de 2023

Pago cuota 4: 1 de diciembre de 2023

Los pagos se pueden hacer presenciales o se puede descargar la factura en la página de la Alcaldía de Bogotá. | Foto: El Colombiano COLPRENSA ©

A través de Acceda a la nueva oficina virtual para la vigencia 2023; regístrese o ingrese su usuario y clave y genere la liquidación del impuesto.

¿Cómo puedo descargar mi factura de pago?

1. Ingrese a la Oficina Virtual.

2. Inicia sesión y regístrate.

3. Da clic en ‘Contribuyente’.

4. En la barra superior, seleccione la pestaña ‘Declaraciones’ y luego ‘Generar declaración’.

5. Elija la opción predial y año gravable 2023.

6. Clic en ‘Calcular’.

7. Si está de acuerdo con la liquidación, clic en ‘Solo firmar’ si es persona natural, o en ‘Firmar y agregar’, si es persona jurídica.

8. Por último, dé clic en ‘Presentar Declaración’.

Como resultado obtiene el formulario del impuesto predial de forma inmediata.

Si va a realizar el trámite en forma presencial en los puntos de atención, para liquidar el impuesto predial de la vigencia 2023 o vigencias anteriores lo realiza el propietario debe presentar el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo. Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.

Importante tener en cuenta las fechas de pago del predial en Bogotá.

Si el trámite para liquidar el impuesto predial de la vigencia 2023 o vigencias anteriores lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes requisitos:

  • Si es persona natural: 1. Autorización física firmada por el propietario y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y cédula) y expresamente el trámite a realizar. Si se requiere hacer declaración a nombre de quien autoriza, en el documento se debe indicar que la persona autorizada está facultada para hacerlo en nombre del contribuyente. 2. Fotocopia de la cédula del propietario o titular del predio, firmada por él mismo en la parte frontal. 3. Fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
  • Si es persona Jurídica: Carta física y simple de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días, adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y Certificado de Existencia y Representación Legal.