Los beneficios que otorgó la ley de desconexión laboral, la cual permite a los empleados no ser molestados por cualquier medio o herramienta tecnológica fuera de horarios laborales, no aplica para los directivos, según considera la Procuraduría.
En tal sentido, en un concepto enviado a la Corte Constitucional, la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que los periodos de desconexión laboral (Ley 2191 de 2022, art. 6) no cobija a los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.
La jefe del Ministerio Público precisó que el desempeño de esos cargos es una razón válida constitucionalmente para establecer un trato diferencial entre quienes ocupan dichas posiciones de privilegio y los demás empleados.
Su pronunciamiento se da tras la demanda al artículo 6 de esa ley, en donde se pide que haya igualdad de derechos entre todos los funcionarios, incluso los directivos. Para Cabello, esa limitación “no afecta de forma irrazonable los derechos de los trabajadores, porque, además del salario más elevado que es connatural a esos cargos, no se elimina la posibilidad de que los empleados que ocupan dichas plazas laborales disfruten de los días de descanso obligatorio en la semana o de los periodos de vacaciones”.
Indicó que la responsabilidad relacionada con actividades de esa índole es de mayor entidad que la originada en otras funciones, y por ello se justifica solicitarle a quien las desempeña una disponibilidad distinta, debido a que su fuerza laboral reviste una especial importancia para el cabal desarrollo de las operaciones de las organizaciones.
Por lo anterior solicitó declarar constitucional el artículo demandado, porque en su concepto constituye una disposición legítima que no desconoce el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores.