Los conjuntos residenciales de casas o apartamentos pueden dar un estacionamiento propio o en su defecto asignarlo por un periodo a determinados residentes. Según el consultorio jurídico de El Tiempo, los conjuntos residenciales pueden cobrar el parqueadero de visitantes. No obstante, ¿en qué casos y cuáles son los requisitos de su uso? La asamblea de los propietarios puede decidir el uso de los bienes comunes no esenciales y su tarifa.
En todo caso, esto debe estar estipulado de manera oficial por la junta de propietarios del edificio y aprobado por el 70 % de los propietarios.
Por su parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), informó que los conjuntos que cobren por el servicio de parqueadero a los visitantes, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario y tienen que “solicitar la resolución que autoriza la numeración de la facturación, facturar cada uno de los servicios prestados discriminando el IVA y presentar declaraciones tributarias”.
De acuerdo con la Secretaría Distrital de Gobierno, la ley 675 de 2001, de propiedad horizontal, estipula las condiciones para que un parqueadero de visitantes pueda cambiar su uso.
En este artículo, la desafectación de un bien comunal implica una reforma al reglamento de propiedad horizontal que “se realiza por medio de escritura pública. Una vez otorgada, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”.
Se especifica por último que “los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo”. Es por eso que todo debe estar reglamentado para poder hacer un cobro sobre esto, pero se deben definir los requisitos anteriormente mencionados.
¿Cuáles son las normas para usar los parqueaderos en los conjuntos residenciales?
Dentro de las normas que regulan la exigencia, dimensiones y ubicación de las zonas de estacionamientos, son las urbanísticas y la entidad que verifica que cada inmueble cumpla con estas condiciones es la Curaduría Urbana o la Oficina de Planeación respectiva, la cual aprueba los planos y expide la licencia urbanística.
En esta entidad, la que aprueba los documentos de propiedad horizontal que forman parte de la constitución de este régimen, que son el cuadro de áreas o proyectos de división y los planos de alinderamiento donde se determinan los bienes privados y comunes.
En un estacionamiento sencillo con área y dimensiones determinadas, no puede ser parqueado más de un vehículo automotor, motocicleta o bicicleta, ocupando en la mayoría de los casos zonas comunes. De ser así, se estarían desconociendo las normas urbanísticas y la licencia.
Asimismo, existiría perturbación del uso y goce de bienes comunes y amenazaría la seguridad, al obstaculizar el ingreso a elementos que se encuentran cerca de estos, como los enunciados y pondrían en peligro, como también dificultará el acceso, como también la movilidad de las personas.
Con los estacionamientos de personas con discapacidad, estos son para estacionar vehículos grandes. Ni dos o más, solo precisamente para facilitar el acceso y desplazamiento de las personas con sillas de ruedas, caminadores, camillas, así como de personas y equipos médicos.
Con respecto a las bicicletas, es necesario realizar estudios previos para la ubicación de los bicicleteros, ya que la mayoría en el edificio antiguo no los tienen y un estacionamiento se da más que solo para vehículos.
El reglamento recoge de estos actos urbanísticos y de los planos, la determinación de los bienes privados y comunes y regula su uso y goce por parte de propietarios, residentes y usuarios.
De igual manera, las infracciones en este aspecto no solo constituiría una violación de las normas urbanísticas que se podría sancionar por las autoridades policivas, sino del reglamento de propiedad horizontal, de la legislación que protege a las personas con movilidad reducida y de varias normas policivas, por lo cual se podrían imponer sanciones por los órganos de administración y medidas correctivas por las autoridades policivas.