El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas de carácter prioritario orientadas a garantizar el goce de los derechos a la salud de los habitantes de La Guajira, en especial al pueblo Wayúu.
Con la firma de la Resolución 2811 la cartera de Salud exige a las EPS y las EPSI (Entidades Promotoras de Salud Indígena) para que caractericen y garanticen la prestación de servicios y tecnologías de salud al pueblo Wayúu.
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Lo anterior supondrá que las EPS y las EPSI tendrán el insumo necesario para la planeación de la gestión de las atenciones en salud que realizarán los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnología de salud que atiendan al pueblo Wayúu.
“En este sentido, no será necesario autorizar previamente las atenciones a madres gestantes, a niñas y a niños menores de 5 años en estado de desnutrición, las urgencias ni los servicios y tecnologías en salud posteriores a la atención en urgencias sin egreso hospitalario”, expresó el Ministerio
Igualmente, informa el Ministerio que esta decisión es de “obligatorio cumplimiento para las EPS, EPSI, los Prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud, las entidades territoriales de los órdenes municipal, distrital y departamental, al igual que la Superintendencia Nacional de Salud”.
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La Resolución se da también para el cumplimiento de sentencia T-302 de la Corte Constitucional el cual ordena a diversas entidades del orden nacional y territorial, para que se dé cumplimiento a los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayúu, en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
Y será esta última entidad, la Superintendencia Nacional de Salud, la encargada de Inspección, Vigilancia y Control de la medida adoptada por el Ministerio.