La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó este jueves, 15 de junio, que Movistar fue sancionada debido a las afectaciones que estaban sufriendo diferentes usuarios de sus servicios.

De acuerdo con la SIC, Movistar estaba impidiendo la portabilidad numérica de sus usuarios. La empresa rechazaba las solicitudes para pasarse a otros operadores telefónicos, argumentando que quienes hacían las peticiones no eran los titulares de las líneas o que estas se encontraban en mora.

La empresa negaba las solicitudes sin contar con pruebas que dieran cuenta de su veracidad.

“Movistar rechazó algunas solicitudes de portabilidad indicando que el nombre suministrado en la solicitud no coincidía con la información de sus sistemas, sin embargo, la SIC pudo comprobar que se trataba de problemas de digitación en las bases de datos. Por otra parte, la empresa tampoco acreditó haber remitido los soportes de dichos rechazos al Administrador de Bases de Datos, de acuerdo con lo exigido por la ley”, detalló el ente encargado de velar por el buen funcionamiento de los mercados.

Movistar tendrá que pagar varios cientos de millones de pesos. | Foto: Getty Images

Además, la SIC determinó que Movistar respondió de forma inexacta e incompleta la información requerida en el marco de la investigación de estas anomalías.

“En la documentación allegada no se indicaron con precisión las fechas en que se reportó al Administrador de Bases de Datos el rechazo de las solicitudes de portabilidad, pues en unas imágenes se indicó que la fecha era la del corte de facturación, en otras, que correspondía a la que el usuario ingresó al sistema, que era la fecha de emisión de la factura o la fecha en que se efectuó la portabilidad, las cuales no eran coincidentes ni siquiera con las de las solicitudes de los consumidores del servicio”, explica la SIC.

Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. | Foto: Cortesía - Presidencia de la República

Con todo esto en cuenta, la SIC sancionó a Movistar con el pago de $626.400.000. “Contra la decisión proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y de apelación ante el Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor”, expuso el ente.

Más sanciones

Entre tanto, la SIC también sancionó, hace un mes, a la Promotora Calle 47 S.A.S., encargada del polémico proyecto Aquarela, en Cartagena, con una multa por valor de $1.508.000.000, equivalentes a 1300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a Plano Constructivo S.A.S., con una multa por valor $696.000.000, equivalentes a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La decisión se adoptó después de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, donde se demostró que Promotora Calle 47 S.A.S., y Plano Constructivo S.A.S., incurrieron en la vulneración del derecho que les asiste a los consumidores a recibir productos de calidad, seguridad e idoneidad.

Lo anterior, porque se comprobó que la Torre 1 del proyecto Aquarela no cumple con los requisitos establecidos en la Norma de Sismo Resistencia 10 respecto de los valores de índices de flexibilidad y sobreesfuerzo, resistencia, espectro sísmico (fuerzas sísmicas) de diseño, cimentación, muros estructurales, y resistencia al fuego.

Edificio Aquarela en Cartagena. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

“Se evidenció que la Torre 1 del proyecto Aquarela carece de calidad, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la Norma de Sismo Resistencia 10. Frente a la seguridad, se demostró que la Torre 1 de Aquarela, al no cumplir con los valores de índices de flexibilidad y sobreesfuerzo, resistencia, espectro sísmico (fuerzas sísmicas) de diseño, cimentación, muros estructurales, y resistencia al fuego, presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores”, manifiestan desde la SIC.

Así entonces, y como consecuencia de lo anterior, se demostró que el proyecto inmobiliario en cuestión no es idóneo, pues no podría satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado, ni de quienes adquirieron las unidades inmobiliarias.

Por otra parte, se evidenció que Promotora Calle 47 S.A.S., no suministró información veraz respecto de los inconvenientes que se han presentado con la ejecución del proyecto inmobiliario y de los anuncios de demolición, así como por no suministrar información clara, que generó o pudo generar error en los consumidores sobre el estado actual del proyecto. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.