La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó nuevamente a la senadora Claudia López a retractarse de afirmaciones que hizo en contra del partido Cambio Radical, en una entrevista radial, en el sentido que se trata de un partido “concierto para delinquir”.

López dijo en la entrevista radial del 16 de agosto de 2016: “Él hace política con Germán Vargas y Cambio Radical que, en mi opinión, pues es un concierto para delinquir con personería jurídica, que tiene el mayor número de parapolíticos condenados, que tiene al señor Kiko Gómez avalado, que no solamente era corrupto, sino un asesino; eso es Cambio Radical, y a ese partido y a su vocero, como el señor Luis Felipe Henao”.

Ante eso, el representante legal de Cambio Radical presentó una tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, que salió a su favor en la Corte Suprema de Justicia, al estimar que la libertad de expresión no ampara frases ni alusiones injuriosas o que comporten descrédito, difamación, desprestigio, menosprecio o insulto.

“La Corte considera que las expresiones realizadas por la demandada contra el Partido Cambio Radical no se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, toda vez que las mismas no fueron efectuadas en un debate legislativo o en ejercicio de sus funciones como Senadora de la República, sino en una entrevista que rindió en RCN Radio como «precandidata presidencial», cuyo objeto era que la ciudadanía conociera sus propuestas e ideas en su condición de aspirante al ejecutivo”, dijo la Corte.

La Sala Penal señaló que si bien es cierto que existen procesos penales en contra de algunos de los militantes de Cambio Radical, “también lo es que la responsabilidad penal es de carácter individual y las consecuencias que generan sus actos no se pueden extender, al menos en el ámbito penal, al grupo político al que pertenecen”.

La Corte dio un plazo de 48 horas a López para retractarse a través de un medio radial de amplia circulación nacional.