Bajo el Decreto 616, el gobierno nacional reglamentó que las llamadas prácticas o pasantías que realizan los estudiantes en su proceso de formación, sean consideradas como experiencia profesional en su hoja de vida.

En el Decreto se indica que las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación, debidamente certificados, serán acreditables como experiencia profesional válida. 

Asimismo, el Decreto específica que esta experiencia será legítima siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico que la persona haya cursado.


El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, señaló que el decreto establece mecanismos que posibilitan “romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral”.

La norma aplica para todos los estudiantes de técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos y universitarios (pregrado y postgrado).

El lugar donde realizó la actividad formativa y que se pretende valer como experiencia, debe certificar como mínimo: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

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