La procuradora Margarita Cabello señala que la Ley 70 de 1931, que establece las condiciones para constituir el patrimonio de familia inembargable debe incluir a las parejas del mismo sexo en matrimonio o en unión material de hecho.
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público explicó que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.
A su vez, recordó que la Constitución es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, sin importar la forma en la que surge, pues todas las tipologías de familia están amparadas por el mandato de protección integral, que incluye, entre otros aspectos, la salvaguarda de su patrimonio.
La Procuradora General precisó que las normas que establecen tratos diferenciados a la familia, en perjuicio de las parejas del mismo sexo, son contrarias al mandato de igualdad contenido en la Carta Política, “pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”.
“Resultan inadmisibles las distinciones legales entre las familias basadas en la tipología del vínculo conformado o fundadas en la orientación sexual de sus integrantes”, agregó. Por lo tanto, pidió que la norma demandada sea declarada ajustada a la Constitución, teniendo en cuenta que el patrimonio de familia inembargable incluye por igual a las parejas del mismo sexo unidas en matrimonio o unión de hecho.
En su concepto, la cabeza de la Procuraduría recalcó que en una sentencia anterior (C-029 de 2009) la propia Corte Constitucional había extendido la protección patrimonial a las parejas del mismo sexo en unión marital de hecho, pero en este caso se hace necesario que ese trato igualitario ampare también a las que se encuentran unidas en matrimonio.
¿Qué es el patrimonio de familia?
El patrimonio de familia busca poner a salvo las propiedades familiares con un valor no superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes (casas, apartamentos, lotes, fincas) de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates, que busquen garantizar el pago de una deuda.
Tenga en cuenta, los pasos que debe seguir, según el Ministerio de Justicia:
1. Debe presentar la solicitud ante un notario, en documento que contenga el nombre de quien lo constituye, los beneficiarios, identificación y estado civil, junto con los siguientes documentos:
- Certificado de tradición y libertad del inmueble que sobre el que se constituirá el patrimonio de familia.
- Copias de los documentos de identidad.
- Certificado de matrimonio si fuere necesario.
- Registro civil de los hijos si los hubiere.
- Avalúo catastral o recibo del impuesto predial.
2. El Notario dispondrá de 15 días para las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por daños en su calidad de acreedores. Si nadie se opone o no son válidas las oposiciones, se firmará la escritura pública donde se establece el patrimonio de familia.
3. Una vez realizado el trámite, debe inscribir la escritura pública del patrimonio de familia en la oficina de registro de instrumentos públicos de la zona correspondiente.