Muchos ciudadanos salen de sus casas sin la cédula, ya sea por que se les queda o porque no quieren llevarla porque van a un lugar cercano. Pero esto no es recomendable, porque si por alguna circunstancia tiene un quebranto de salud en la calle, las personas que están cerca pueden avisar con más facilidad a sus familiares.
Uno de los nuevos inconvenientes, por ejemplo, es que hay policías pidiendo los documentos de identidad y en caso de no tenerlo a la mano, para un tema de control, verificación de datos, antecedentes y más, usted debe presentar alguna identificación para que el agente efectivamente compruebe sus datos. Si no lleva su cédula, puede pedirle el favor a alguien que se los acerque o simplemente el agente lo puede pasar.
Es importante aclarar que bajo ninguna circunstancia a usted lo pueden multar por esa razón, ya que en el Código de la Policía se establece que este no es un comportamiento contrario a la convivencia, por lo que en ningún apartado dice que haya una obligación de cargar con el documento.
Pero, por lo que los uniformados lo pueden multar sería por abstenerse a mostrar su identificación, es decir, que simplemente le diga al policía que no lo quiere mostrar porque él no tiene ningún derecho de pedirlo. Esta es una afirmación errónea, ya que según el artículo 35 de la ley 1801 de 2016, esta es una práctica que no se debe hacer y si se hace, se le impondrá una sanción.
“Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas: (…) Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía”, dice el artículo.
Además, el artículo menciona que no se podrá: Irrespetar a las autoridades de la Policía, desconocer e impedir la función de la Policía, negarse a dar la dirección de residencia o de oficio a la Policía, hacer resistencia ante la aplicación de una medida de la Policía y agredir a un agente de esta entidad.
La multa en caso de abstenerse a mostrar el documento es de 32 salarios mínimos legales diarios vigentes, que para 2023 corresponde a 1′237.000 pesos.
Esto tendría que pagar de multa por llevar el extintor vencido
El Código Nacional de Tránsito Terrestre menciona diferentes infracciones que se deben tener en cuenta al momento de transitar por las vías de Colombia, las cuales van divididas en 10 categorías (A,B,C,D,E,F,G,H,I,J) y tienen una multa distinta.
El artículo 30 del Código establece que un carro no puede transitar por las vías del país sin contar con el equipo de seguridad suficiente. En ese orden de ideas, un carro siempre debe llevar los siguientes elementos.
- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor para carros.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.
Siendo así, en caso de no llevar alguno de estos elementos o que estén vencidos, como en el caso del extintor, se le impondrá una multa de 15 SMLDV, lo que equivale a $580.000 en 2023.
Es importante que aunque se cumpla con la normativa de llevar el extintor, uno de los elementos más importantes de dicho kit, el cual debe tener vigencia.
Es por eso, que muchos ciudadanos optan por comprar el kit de carretera completo que generalmente los venden hasta en los semáforos. Sin embargo, debe tener en cuenta que existen distintos tipos de extintores, los cuales se diferencian de acuerdo al origen del fuego.