“Pte. @IvanDuque, aun retirando reforma sigue en juego la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana, la salud y la vida de miles de inocentes. Urgente art. 213 de la Constitución, decretar CONMOCIÓN INTERIOR y militarizar ciudades #ColombiaSeRespeta”.
Este es uno de los trinos con los que el senador por el Centro Democrático Carlos Felipe Mejía le ha pedido durante los últimos días al Mandatario colombiano que decrete el estado de Conmoción Interior para contener las manifestaciones registradas en el país desde el pasado 28 de abril.
Por eso, a lo largo de la semana se han escuchado voces a favor y en contra de esa figura consagrada en la Constitución Nacional, al tiempo que el presidente Iván Duque no ha descartado utilizarla.
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Pero, ¿qué es la Conmoción Interior, qué facultades le otorga al Presidente y que implicaciones tendría en la actual coyuntura del país? Aquí un abecé sobre el tema a partir de lo expuesto por los abogados Héctor Riveros, Jhon Mario González y Héctor Alonso Moreno.
¿De dónde surge esta figura?
La Conmoción Interior está consagrada en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991. Antes era conocida como el Estado de Sitio y contempla que: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado”.
¿La aplicación es inmediata a la decisión del Jefe de Estado?
Dice el mismo artículo que “el Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad”, de lo que se deduce que solo entraría a regir con el aval del alto tribunal.
¿Qué antecedentes hay sobre el uso de este estado de excepción en Colombia?
Expertos recuerdan que antes de la Constitución del 91 Colombia estuvo regida durante casi dos décadas por el Estado de Sitio, siendo controvertida su aplicación durante el Gobierno de Julio César Turbay. Luego, se dice, César Gaviria la usó para convocar la Asamblea Nacional Constituyente.
Ya como Conmoción Interior, el mismo Gaviria recurrió a ella en su lucha contra el narcotráfico, pero la Corte la declaró inexequible. De igual forma, al comienzo de su primer mandato Álvaro Uribe la aplicó para buscar más recursos para la financiación de las Fuerzas Armadas. En su segundo periodo quiso volver a ella, pero no tuvo el visto bueno constitucional.
¿Qué ley reglamenta la Conmoción Interior en el país?
Todos los estados de excepción en Colombia se rigen por la Ley 137 de 1994, que en su artículo 38 dispone que, bajo esta figura, el Jefe de Estado podrá restringir el derecho de circulación “de personas o vehículos en horas y lugares determinados que puedan obstruir la acción de la Fuerza Pública” y “utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales”. Además, establecer “restricciones a radio y televisión de divulgar informaciones” y “someter a permiso previo o restringir celebración de reuniones y manifestaciones”, entre otras normas que abarcan hasta el artículo 45 de dicha ley.
¿Es necesario recurrir a ese estado de excepción para contener las protestas registradas en el país?
Ese es uno de los grandes puntos de debate. Muchos expertos coinciden en afirmar que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ya ofrece las herramientas necesarias para enfrentar los desmanes y garantizar el abastecimiento de alimentos. Sin embargo, hay otros que aseguran que “la situación se le salió de las manos al Gobierno” y que es hora de acudir a las herramientas contempladas por esta figura legal y legítima.
¿Es cierto que la Conmoción Interior coarta las libertades de las que hoy gozan los ciudadanos?
Lo primero que dejan en claro algunos expertos es que, por cuenta de las medidas que el Gobierno Nacional debió tomar para enfrentar la pandemia de Covid-19, desde hace más de un año la movilidad y otros aspectos inherentes a la vida privada de los colombianos están bastantes restringidos, a través de medidas como el toque de queda y el pico y cédula para acceder a servicios y establecimientos, lo que hace que no hubiese mucha diferencia si se implementa dicha figura.
Lo que ha dicho el presidente Duque
”No renunciamos a ninguna herramienta que nos dé la Constitución y la ley para proteger a los ciudadanos”, manifestó esta semana el presidente Iván Duque al preguntarle si estaba dispuesto a aceptar la propuesta hecha desde el Centro Democrático de decretar la Conmoción Interior para responder a las protestas registradas en el país.
Sin embargo, el Mandatario colombiano enfatizó que por ahora no se tiene contemplado hacer uso de ese estado de excepción.
“Se han aplicado en el pasado conmociones interiores focalizadas, yo no estoy diciendo ni que lo voy a hacer ni que es inminente, lo que estoy diciendo es que no renunciamos a ninguna herramienta”, reiteró Duque a emisora Blu Radio.
“Se contemplan las herramientas, siempre están analizadas y valorando la situación y los hechos nosotros siempre tendremos a disposición los mecanismos que nos da la Constitución”, puntualizó.