Luego del fallo de una tutela, la Corte Constitucional tomó una importante decisión para los colombianos que buscan definir su situación militar, pues determinó que si el joven es económicamente independiente, la cuota de la libreta se fijará con base a su salario y no al de sus padres o acudientes.

Así lo informó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien dijo que es "inaceptable" que esa cuota de compensación se mida según las rentas o el patrimonio de terceros y no del implicado.

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"Ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por (el joven), quien acreditó su independencia económica y al ser el obligado tributariamente sobre las bases que argumentó el Distrito Militar, estaría desprovisto de mecanismos para hacer responder solidariamente a otros, debiendo entonces cancelar la cuota calculada con base en ingresos y patrimonio ajeno, sobre los que no tiene poder de disposición", señala la decisión de la Corte.

Esta determinación que está justificada en 43 páginas se tomó luego de analizar el caso de un hombre de 27 años, quien no había definido su situación militar y, además, ya no dependía de sus padres, y a quien el Ejercito en 2021 le dijo que haría la liquidación según su fecha de clasificación -2012- y basado en la situación económica de sus padres. 

Ante dicho estudio, la Corte Constitucional recordó que la cuota de compensación militar es una contribución ciudadana, especial e individual, de carácter tributario que se paga al Tesoro Nacional por parte del inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.

Al ser la cuota de compensación militar, un tributo, esta debe ser regida por el sistema tributario, entre las que están la equidad tributaria, y el principio de reserva de ley.

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Entretanto, en "cumplimiento del principio de equidad tributaria, y capacidad contributiva, no puede ser aceptable incluir en la liquidación de la cuota de compensación militar, rentas o patrimonio distinto a los del contribuyente u obligado, respecto de los cuales, hay que decirlo, no tiene control y tampoco capacidad de disposición".

Por tal motivo, la Corte indicó que si se permitía que terceros pagaran la cuota, estarían violando los principios constitucionales del derecho tributario, y del debido proceso con el hecho de que la cuota se liquide con bases a las rentas y al patrimonio de la familia si este es económicamente independiente como es el caso del hombre que presentó la tutela.

Para el alto tribunal,  la interpretación del Distrito Militar en el caso del joven fue una carga desproporcionada al no indagar su capacidad económica, "más aún cuando esa institución no había desplegado sus facultades para aforar o liquidar la cuota en vigencia de la Ley aplicable para la época de la clasificación y no había impulsado el procedimiento de liquidación a pesar de haberse vencido el plazo para presentar y pagar la obligación".