La Superintendencia de Industria y Comercio emitió una orden a WhatsApp, aplicación de mensajería de Facebook, para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales.).
La decisión se tomó a través de una resolución, luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de WhatsApp LLC incumple en un 57,89% los requisitos que exige la regulación colombiana.
Adicionalmente, se estableció que dicha empresa tampoco cumple con el 75% de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que esta empresa recolecta y trata datos personales de por lo menos treinta y nueve (39) millones de usuarios activos mensualmente en Colombia y que ésta utiliza “cookies” para recolectar o tratar Datos personales en territorio nacional, por lo que la Ley 1581 de 2012 es aplicable a WhatsApp LLC, pues esta compañía acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia”, indicó la SIC.
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La SIC ordenó entonces a WhatsApp crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Dicha política debe ser puesta en conocimiento de los usuarios.
Además, implementar un mecanismo “apropiado, efectivo y demostrable” para que, al momento de solicitar la autorización de las personas les informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
“WhatsApp LLC deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y, cuando el Titular de dato lo solicite, entregarle copia de ésta. Registrar sus Bases de Datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de los Datos que recolectan o tratan en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país”, agregó.
Adicionalmente, la SIC afirmó que el incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias que pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp en Colombia.
Contra esta decisión proceden recursos de reposición y apelación.