La decisión de la Corte Constitucional de tumbar la norma del Código de Policía que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos ha levantado chispas en varios sectores.
Alcaldes, gobernadores, congresistas, dirigentes políticos y la ciudadanía en general han expresado su rechazo a la determinación del alto tribunal.
El jueves, día en que se conoció del fallo, el presidente Iván Duque se mostró en desacuerdo, pero aseguró que respetaría la decisión: “Acato y respeto los fallos, pero como Presidente de Colombia no voy a descansar un solo minuto para cerrar las ‘ollas’ de microtráfico y liberar los parques y los entornos escolares de la droga. Vamos a enfrentar con determinación este delito en todos los rincones del país”.
El alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa; el de Cali, Maurice Armitage; de Medellín, Federico Gutiérrez, y el de Barranquilla, Alejandro Char, fueron algunos de los mandatarios que rechazaron el fallo que argumentó que su decisión estuvo basada en que a las personas se les debe garantizar el libre desarrollo de la personalidad.
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El alcalde Peñalosa lanzó sus críticas a través de su cuenta de Twitter diciendo que al menos mil homicidios cometidos en Bogotá cada año tienen motivaciones en consumo de alcohol y sustancias psicoactivas que llevan a riñas.
Para Armitage, la determinación significa un retroceso en las campañas de la Alcaldía para recuperación y afectaría la seguridad en la ciudad.
Char expresó que “no puede ser que después de haber ganado la batalla para arrebatarle a la delincuencia y drogadicción nuestros parques y plazas, se vuelva a permitir el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en estos espacios”.
Mientras Gutiérrez dijo que “no solo como Alcalde, sino también como padre de familia me parece increíble que se considere ‘libre desarrollo de la personalidad’ consumir licor o drogas en parques o afuera de escuelas. ¿Dónde quedan los derechos de la mayoría? ¿Dónde quedan los derechos de nuestros hijos?”.
Por su parte, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, Asocapitales, emitió un comunicado sumándose a las críticas de los alcaldes y declarando que los artículos que la Corte Constitucional declaró inconstitucionales y que permiten el consumo “vulneran abiertamente el derecho que tienen los ciudadanos, y especialmente los menores de edad, de disfrutar un espacio público libre de drogas y alcohol.
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Desde otra óptica lo ve el alcalde encargado de Bucaramanga, Manolo Azuero, quien señaló que este fallo pone a pensar a las autoridades en la salud pública y no la persecución de los consumidores.
“Lo que hace la Corte es ponernos a pensar a todos en lo que realmente importa y transforma, que es la prevención y no la represión, la medida que había tomado el Gobierno Nacional era una medida de represión. Lo que va a hacer esto es ponernos a pensar en lo que es prevenir y curar en términos de salud pública y no perseguir”. afirmó Azuero.
Según Gloria Stella Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, el consumo de drogas y alcohol no pone en riesgo las relaciones interpersonales.
“No implica que se afecte las relaciones de las personas o la seguridad. El problema no está solo en el consumo sino en el maltrato, la violencia. Ese acto de violencia es posterior al consumo”.
De hecho, la Corte aclara que el fallo protege solo el consumo, pero no las consecuencias que se puedan generar de este. Es decir, si ocurre un descontrol por cuenta de este consumo, la Policía puede entrar a interferir.
Según expertos constucionalistas, jurídicamente aún no estaría en firme la orden de la Corte, pues mientras no haya un fallo firmado por todos los magistrados, no existe sentencia.
550.000
comparendos han sido impuestos este año en todo el territorio nacional por cometer infracciones contra el Código Nacional de Policía y Convivencia.
135.889
comparendos han sido impuestos a ciudadanos en Colombia por consumir licor o estupefacientes en vía pública.
Se mantiene
El presidente Iván Duque hizo énfasis en que mantendrá la vigencia del decreto que faculta a las autoridades para incautar sustancias psicoactivas a quienes consuman en la calle.
Duque aseguró que el objetivo de ese decreto no es criminalizar a los ciudadanos, sino que se apliquen sanciones administrativas y se efectúen las incautaciones de sustancias prohibidas, con el fin de “liberar a nuestras calles y nuestras comunidades” de ese flagelo.
El Presidente explicó que el decreto está basado en multiplicidad de normas, muchas de las cuales no fueron mencionadas en el comunicado de la Corte para explicar su decisión: “Seguiremos aplicando las normas”, sobre todo, “en virtud de un principio constitucional contemplado en el Artículo 44, según el cual los derechos de los niños están por encima de los derechos de todos los ciudadanos”.
71.974
comparendos fueron impuestos a ciudadanos que violaron el decreto que prohíbe el porte de sustancias psicoactivas en el país.
100
kilos de estupefacientes se han incautado en Colombia desde que entró en vigencia el decreto de la dosis mínima. El 83% corresponde a marihuana y 2% a bazuco y base de coca.
Papeleta
Ante la decisión de la Corte Constitucional de permitir el consumo de drogas y alcohol en espacios públicos, el senador David Barguil propuso al presidente del Partido Conservador, Omar Yepes, que la colectividad lidere ante el Consejo Nacional Electoral una papeleta en las elecciones de octubre en las que se le consulte a los ciudadanos sobre esta medida.
“Hoy las familias colombianas compartimos una profunda preocupación frente a la decisión de la Corte Constitucional. Por eso le solicito a mi partido que le pida al Consejo Nacional Electoral que, de cara a las elecciones de octubre, haya una papeleta que pueda ser votada por todos los ciudadanos. Que millones de voces se levanten para exigirle al Estado la prohibición definitiva del consumo de alcohol y drogas en parques y espacios públicos”, señaló el senador.
En la carta, Barguil explica su propuesta para que en las próximas elecciones regionales sean los colombianos quienes tengan la última palabra.
"Un mal fallo": José Gregorio Hernández
Autor: José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional.
"La Corte Constitucional, que tiene a cargo la defensa de la Carta Política y de sus principios esenciales -uno de los cuales es la prevalencia del interés general- ha resuelto que, sobre ese interés prevalece el de los drogadictos y consumidores de alcohol, que proceden a ese dañino consumo en el espacio público, sin que tampoco importen los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La Corte ha declarado inexequibles apartes de los artículos 33 y 140 del Código de Policía (Ley 1801/16).
El artículo 33, literal c), numeral 2, sancionaba el consumo, en lugares públicos, de sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas.
El 140, numeral 7, hacía lo propio con la conducta consistente en “consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”.
Según la rueda de prensa (porque, hasta ahora, no hay sentencia) “las normas eran irrazonables en relación con la limitación al derecho al libre desarrollo de la personalidad. El simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza. Los casos en que exista vulneraciones a la tranquilidad, las relaciones respetuosas y el espacio público, pueden y deben ser controlados mediante otras medidas de policía”.
Se trata de una mala sentencia, que, en vez de preservar el interés público, la dignidad humana y los derechos superiores de la comunidad, en especial de los menores -piénsese en los parques, hospitales, centros deportivos a los que concurren los niños y adolescentes-, supedita su vigencia a un mal entendido derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El Artículo 16 de la Constitución no consagra un derecho absoluto porque señala como límites a la autonomía personal “los derechos de los demás y el orden jurídico”. El 49 prohíbe –salvo prescripción médica- el consumo de estupefacientes. El 95 señala que “el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades”, y que el primero de los deberes de la persona y del ciudadano consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
Ninguna de estas reglas constitucionales fue tenida en cuenta por la Corte. Una muy equivocada providencia, que ocasionará gran daño a la sociedad, estimulará no solo el consumo de sustancias nocivas sino el microtráfico de estupefacientes y contribuirá a la corrupción, con grave daño para las familias y los niños, que, según el Artículo 44 de la Constitución, deberían ser especialmente protegidos por las autoridades.
El absurdo fallo contradijo, además, lo indicado por la propia Corte en la Sentencia sobre dosis personal (C-221/94), que advirtió: “...puede el legislador válidamente, sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos a la igualdad y a la libertad (...), regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol y el tabaco. Es ésa, materia propia de las normas de policía”.
El nuevo fallo debe ser corregido. El Gobierno nacional debe presentar un proyecto de Acto Legislativo al respecto".