La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. (Claro) luego de comprobar en diciembre del 2021 que en el Centro de Atención y Ventas de Leticia (Amazonas) no se recibían PQR presentadas de manera verbal, sino solo por escrito.
Además, el operador tampoco realizó compensación automática a los usuarios por indisponibilidades del servicio presentadas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2021, las cuales superaron las 48 horas en el departamento del Amazonas.
“El 6 de diciembre del 2021, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones realizó visita de inspección al Centro de Atención y Ventas ubicado en Leticia, donde evidenció que en ese punto solo se recibían solicitudes por escrito y no se aceptaban solicitudes verbales. También se advirtió, con ocasión de la información requerida en la diligencia, que el proveedor no realizó la compensación automática por la indisponibilidad del servicio a sus usuarios en ese departamento”, detalló la SIC.
En el curso de la investigación, la SIC comprobó que COMCEL, en primer lugar, desconoció el derecho de los usuarios a presentar solicitudes por cualquier medio de su elección, pues solo recibía solicitudes por escrito.
En segundo lugar, que incumplió los derechos de estos a ser compensados por las fallas en la prestación del servicio y a recibir los servicios contratados de manera continua e ininterrumpida, “ya que el operador no acreditó haber realizado la compensación automática por las indisponibilidades referidas”, agregó.
La Superintendencia también determinó que la sociedad ha sido reincidente en la comisión de la conducta referida a la falta de compensación automática por indisponibilidad del servicio, motivo por el que esta circunstancia fue considerada como criterio agravante para la dosificación de la sanción.
Por lo anterior, la Superintendencia le impuso a COMCEL (Claro) una multa de $635.059.674.
“Contra el acto administrativo sancionatorio procede el recurso de reposición ante la directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la Protección del Consumidor”, puntualizó la SIC.