Polémica causó una reciente decisión de la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, que le amarra las manos a la Fuerza Pública para poder atender las protestas cuando se salen de control, debido a la petición del presidente Gustavo Petro de no criminalizar las manifestaciones.
Tal decisión quedó plasmada en la Directiva 001 de la entidad, por la cual se “reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social pacífica”, y que podría facilitar el camino para los manifestantes de desarrollar protestas violentas.
Por ejemplo, algunas de las acciones que plantea esta Directiva es que se desaparece el delito de concierto para delinquir para judicializar a las personas que sean capturadas en protestas violentas, “se deben aplicar las reglas propias de coparticipación, sin confundirlas con el delito de concierto para delinquir” dice el documento.
En lugar de ello, se sugiere que se apliquen algunos delitos como coautoría, complicidad, coautoría impropia, entre otros, los cuales pueden llegar a ser hasta excarcelables.
Por otra parte, se sugiere que se debe dar prioridad al principio de oportunidad a los protestantes que cometieron delitos, algo que generó malestar entre algunos especialistas. “Tienen que reparar y, si no reparan, ¿cómo les van a dar un principio de oportunidad? O es que el Estado va a decir ‘yo me siento reparado con su perdón público o arrepentimiento’”, opinó el abogado Juan Camilo Sanclemente.
Asimismo, en otro de los apartes del documento, se da a entender que los bloqueos llegan a ser permitidos por parte de las autoridades. “puedan llegar a generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen la protección y garantía estatal como el derecho a la libre circulación (…) por regla general, la fuerza pública no podrá hacer uso de mecanismos para disolver la protesta pacífica”.
Frente a lo anterior, el mismo documento explica que los bloqueos “no consisten en paralizar o frenar un vehículo o el servicio de transporte público, sino en eliminar cualquier posible condición para la circulación”, por lo que se concluye que dichas manifestaciones deben generar un bloqueo total para la ciudadanía para poder llegar ser considerado para una intervención policial.
“La directiva no puede variar las pautas ya decantadas por la ley y la jurisprudencia, no puede renunciar a la persecución penal cuando sea evidente que en la protesta se configuró un delito con consecuencias tan nefastas como la muerte de personas dentro de ambulancias que no pudieron llegar a un centro de salud especializado”, opinó Julián Quintana, abogado penalista y exdirector del CTI de la Fiscalía.
Y así como estos apartados, también existen algunos que pretenden limitar la acción de la Policía en cuanto a la captura de los protestantes, en dado caso de cometer algún delito, debido a que indica que esto tendrá la respectiva vigilancia de la Fiscalía y que se podrán abrir investigaciones.
“El personal uniformado de la Policía Nacional no tiene la potestad de privar a personas de la libertad por disentir de la actividad de policía ni por irrespetar la autoridad”, se lee en el documento.
Estas y otros apartados estipulados en el documento ya causan molestias a nivel nacional, debido a que puede dejar la puerta abierta para que los manifestantes del país tengan acciones indebidas en contra de la ley y terminen impunes.