De acuerdo al Código Nacional de Tránsito en Colombia, existen ciertas infracciones que si se llegan a cometer, la autoridad de tránsito o movilidad tiene la potestad de decidir si inmovilizar el vehículo que cometió la falta. Este proceso resulta siendo uno de los más penosos para un conductor, pues además de tener que pagar la multa, para poder sacar el vehículo de los patios, tiene que hacer un proceso que suele parecer largo y tedioso, pues debe cancelar el valor de la grúa, el de cada día retenido en el lugar y la multa interpuesta al inicio.

Motos inmovilizadas. Imagen de referencia. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cali

Vale recordar que los agentes de tránsito pueden inmovilizar un carro o una moto por las siguientes razones:

  • Vehículo mal estacionado.
  • No por tar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) o no tenerlo al día.
  • No portar la licencia de conducción o tenerlo vencido.
  • No tener las placas puestas en el vehículo como corresponde.
  • No informar ante las autoridades competentes de sobre un cambio de color o motor del carro.
  • Conducir con documentación o placas falsas.
  • No realizar el pago de los peajes.
  • Cometer infracciones de tipo ambiental.
  • Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
  • Transportar cargas no autorizadas o pasadas de peso.
Multa de tránsito. Foto: Getty Images. | Foto: Foto: Getty Images.

Hay que tener en cuenta que si la motocicleta fue inmovilizada por las infracciones B01, C14, D02, D03, D04, D05, D06 y D07y H02, podrá solicitar la orden de entrega de manera virtual, siguiendo el procedimiento establecido en salida de patios.

Por otro lado, si la inmovilización se produjo bajo el código de C02 y el conductor no estaba presente, se agendará únicamente al propietario del vehículo, quien deberá asistir en compañía del infractor. Así mismo, el trámite de retiro del vehículo de los patios solo lo puede realizar el propietario, infractor o autorizado con poder, este último solo podrá ser autorizado por el propietario del vehículo y no por el infractor, de acuerdo a lo estipulado en el Par 2° Art. 125 de la Ley 769 de 2002.

Recordar que si el propietario no es quien se presentará a la audiencia, o corresponde a la imposición de un comparendo con la infracción D02, deberá acudir directamente al Centro de Servicios de Movilidad, previo agendamiento. De igual forma, hay que tener en cuenta que previo a la audiencia, debe corregir, si es el caso, la falta que dio origen a la inmovilización, la cual puede hacerse en el mismo patio, (en el caso de tratarse de luces, llantas, exosto, colores, etc.) o acreditarla en la misma audiencia (presentación de casco, chaleco, documentos del conductor y/o vehículo).

Si la inmovilización fue producto de falta de revisión técnico-mecánica, el vehículo deberá salir en grúa, bien sea particular o de la concesión de la Secretaría de Movilidad, autorización que se entrega durante el desarrollo de la audiencia.

Para poder sacar una moto de los patios hay que cumplir con ciertos requisitos. GETTY.

Para poder retirar el vehículo del parqueadero o patio, sea carro o moto, deberá presentar los siguientes documentos a la hora de presentarse:

  • Documento de identificación.
  • Orden de comparendo.
  • Inventario de parqueadero (se reclama directamente en el Centro de Servicios de Movilidad).
  • Licencia de tránsito.
  • Licencia de conducción.
  • Seguro obligatorio.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica.