Los contratos por prestación de servicios se han vuelto cada vez más comunes en el ámbito laboral en los últimos años. Sin embargo, es importante que los trabajadores comprendan sus derechos y las limitaciones que conlleva esta modalidad de contrato.
En este artículo, exploraremos algunos de los derechos más importantes que tienen los empleados bajo un contrato por prestación de servicios, así como lo que no está incluido en sus derechos laborales.
Derechos en un contrato por prestación de servicios
Para las personas que trabajan bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios es crucial saber cuáles son sus derechos. Por eso, a continuación le presentamos algunos de los principales:
- Pago de honorarios: los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen el derecho de recibir el valor pactado como honorarios o cuenta de cobro de acuerdo con los servicios prestados.
- Seguridad social en pensiones: los empleados tienen derecho a la seguridad social en pensiones, lo que les permite acumular tiempo y aportes para su jubilación.
- Seguridad social en salud: asimismo, tienen derecho a la seguridad social en salud a través del régimen contributivo, lo que les proporciona atención médica y cobertura en caso de enfermedad.
- Pago de incapacidades: si un trabajador contratado por prestación de servicios se encuentra incapacitado debido a una enfermedad o lesión, tiene derecho a recibir el pago de incapacidades en proporción a los aportes realizados.
- Cobertura de riesgos laborales: los trabajadores independientes bajo este tipo de contrato tienen derecho a la cobertura de riesgos laborales, lo que implica que estarán protegidos en caso de accidentes o lesiones relacionados con su trabajo.
- Fuero de maternidad: las mujeres embarazadas contratadas bajo esta modalidad también tienen derecho al fuero de maternidad. Esto significa que si el empleador las desvincula antes del vencimiento del contrato, se ordena el reconocimiento de las cotizaciones durante el período de gestación y se discute la configuración de la causal ante el juez competente.
¿Qué no está incluido dentro de los derechos laborales de un empleado contratado por prestación de servicios?
A pesar de los derechos mencionados, existen limitaciones significativas en los contratos por prestación de servicios. Estas limitaciones incluyen:
- Sindicatos y fuero Sindical: los trabajadores contratados bajo esta modalidad no pueden formar parte de sindicatos de base o de empresa, lo que limita su capacidad para organizarse y negociar colectivamente.
- Reclamación de perjuicios totales por culpa patronal: los trabajadores bajo contrato por prestación de servicios no tienen el derecho de reclamar el pago de perjuicios totales por culpa patronal, como lo establece el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Denuncias por acoso laboral: no pueden presentar denuncias por acoso laboral, ya que la Ley 1010 de 2006 no les otorga esta protección.
- Integración en comités laborales: no tienen derecho a integrar los comités de convivencia laboral ni los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo.
- Derecho a huelga: no pueden ejercer el derecho a la huelga, lo que limita su capacidad para manifestar desacuerdo con las condiciones laborales.
- Cesantías, primas y vacaciones: no tienen derecho a recibir cesantías, primas o vacaciones pagadas.
- Dotaciones y subsidio de transporte no tienen derecho a ninguno de estos dos beneficios.
- Aportes del contratante a la Seguridad Social: el contratante no está obligado a participar en el pago de aportes a la seguridad social del trabajador contratado por prestación de servicios.
- Caja de compensación familiar: no tienen derecho a recibir aportes con destino a la caja de compensación familiar.
- Licencia por luto o calamidad doméstica: no tienen derecho a la licencia remunerada por luto o calamidad doméstica.
- Pago extraordinario por exceso de horas de trabajo: no tienen derecho al reconocimiento de pago extraordinario por trabajar horas adicionales.
- Pago especial por trabajar en domingos: no tienen derecho al reconocimiento de descanso dominical ni al pago especial por trabajar en domingo.
- Límite de embargabilidad de honorarios: los honorarios no están protegidos por el límite de embargabilidad, que establece que solo el 20% de los ingresos pueden ser embargados.
En resumen, los contratos por prestación de servicios ofrecen ciertos derechos a los trabajadores, pero también imponen limitaciones significativas en comparación con los contratos laborales tradicionales. Es fundamental que los empleados comprendan sus derechos y limitaciones y busquen asesoramiento legal si tienen inquietudes o preguntas sobre su situación laboral.
*Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.