Tenía un récord de 40 capturas, la mayoría por hurto callejero, ‘cosquilleo’ y tráfico de estupefacientes, y pese a sus delitos, un juez le dio casa por cárcel, y desde allí siguió en sus andanzas criminales, e incluso violó las restricciones al escaparse de su vivienda en varias ocasiones hasta que una tarde cayó en una redada de la Policía.

El caso de esta persona es muy similar al de muchas otras que han burlado este tipo de beneficio en Cali y el resto del país, y donde paralelamente la reincidencia se ha convertido en un serio problema para la justicia.

En Colombia 22.534 personas entre hombres y mujeres, están calificadas como reincidentes, según registros a julio 28 del presente año del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. El 24% están en detención domiciliaria y el 71% tras las rejas.
Incluso, se ha dado el caso de reclusos que desactivaron el brazalete electrónico para huir de sus moradas.

El asunto es de tal preocupación que medios policiales denunciaron hace poco que al menos el 80% de quienes pagan condenas en sus viviendas, o en detención extramural no estarían cumpliendo esa medida especial y restrictiva de la libertad, violando así la Ley 1709 del 2014. Lo anterior debido a que últimamente muchas capturas han sido de personas que tenían casa por cárcel.

En Cali, según datos del Inpec, a julio de este año, hay 739 personas bajo detención domiciliaria y 26 con vigilancia especial. Alarma que los índices de reincidencia sigan subiendo, dado que a la fecha figuran 3133 casos identificados en el Valle del Cauca.

Según Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia “el sistema legal colombiano no tiene una estructura fuerte para la atención de este fenómeno”. Resalta, por ejemplo, que buena parte de las reincidencias están asociadas en su mayoría al hurto, que sigue siendo el delito de mayor impacto ciudadano.

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En el último año 240.000 delincuentes fueron arrestados, y de ellos 90.000 ya habían sido apresados entre dos y nueve veces. Y cerca de un centenar entre 40 y 70 ocasiones. A muchos de ellos los jueces les otorgaron casa por cárcel y volvieron a delinquir.

“Son cifras fehacientes y preocupantes, y llevan a una conclusión y es que la falta de castigos más severos está perpetuando esas conductas. Infortunadamente los despachos judiciales están haciendo las veces de estancias de reposo y de descanso para que el delincuente planee su próximo evento criminal para salir a la calle en contra del ciudadano de bien”, dice el jurista.

De acuerdo con el abogado Herrera, la mayoría de las reincidencias se está presentando entre personas que son liberadas casi que de inmediato, mientras a otras se les ha otorgado la detención domiciliaria.
Sin embargo, destaca que “los sistemas jurídicos penales tienen que ser garantistas, pero aquí el garantismo no puede ser en exceso para el delincuente y este es el momento para pensar más en las víctimas” del hurto callejero, el atraco y otros delitos comunes.

Herrera pone de presente que el sistema penal debe ser disuasivo y una barrera en contra del delito, y si no lo hace está incumpliendo la protección del ciudadano de bien, y que se comporta de manera adecuada en la sociedad. “En el caso del hurto esto es privilegiar el hampa”, asegura.

Quien no acate la casa por cárcel incurre en el delito de fuga de presos según el Artículo 448 del Código de Procedimiento Penal. Su castigo oscila entre 48 y 108 meses, recuerda, un reconocido abogado caleño, quien afirma que “falta una verdadera resocialización en las cárceles”.

La Corporación para la Excelencia de la Justicia dice que los jueces deben aplicar
mano dura a quienes son reincidentes, y en lo posible no cobijarlos con arresto domiciliario.

Golpe para la justicia

Entre los casos más sonados en Cali figuran los de homicidas que tras su captura se estableció que gozaban de detención domiciliaria.

Uno de estos hechos fue el asesinato del fiscal Alcibiades Libreros, ocurrido a finales del 2019. Uno de los cuatro delincuentes, que fueron condenados a penas de prisión (hasta de 27 años), por el homicidio, tenía casa por cárcel, más dos condenas por los delitos de hurto y porte ilegal de armas.

Otro caso que causó repudio fue el asesinato del teniente Dúver Orlando Daza Gil, jefe del esquema de seguridad de la entonces gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro. El homicidio ocurrió en octubre del 2018. Uno de los capturados registraba antecedentes por hurto y porte ilegal de armas y tenía detención en su domicilio.

De igual manera, en el 2018 la Tercera Brigada del Ejército capturó en 2018 a un delincuente que era uno de los diez más buscados en Cali. Había violado ese beneficio meses atrás.

Las reincidencias se han convertido, no solo en un problema para las autoridades sino en un costo alto para el sistema carcelario. Un estudio del Laboratorio de Economía de la Universidad Javeriana encontró que 22.000 reincidentes le cuestan al Estado $650.000 millones al año. Su sostenimiento intramural vale $2,4 millones por cada uno al mes, $28 millones al año. De allí, que muchos sean enviados a sus casas a purgar sus penas.

El investigador, asesor en seguridad, Alberto Sánchez Galeano, resalta que en numerosas ocasiones el reo termina en detención en su lugar de residencia debido a que no existen suficientes incentivos para un castigo mayor “configurando un círculo muy destructivo por la falta de mejores criterios estratégicos de política criminal lo que colapsa la operatividad de la Policía”.

Un ejemplo de la violación de este beneficio se descubrió en el barrio El Vergel en Cali. De 54 reos que tenían casa por cárcel, 19 de ellos no estaban cuando llegó la Policía.

¿Qué está pasando?

La falta de personal suficiente por parte del Inpec para vigilar y hacer constantes visitas a las viviendas de quienes pagan detención en su sitio de residencia es uno de los problemas del sistema.

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Un aspecto a tener en cuenta es que el número de personas en esa condición está en aumento por el hacinamiento en establecimientos penitenciarios como Villahermosa en Cali.

El exdirector del Observatorio de Seguridad de Cali e investigador, Álvaro Pretel, relata que durante su gestión se realizaron estudios para establecer las relaciones de quienes estaban en casa por cárcel con homicidios y tráfico de estupefacientes.

Se descubrió que muchos residían en zonas críticas, y en esas circunstancias había una correlación con la comisión de estos y otros delitos. “Casi siempre en esos lugares había alguien en detención domiciliaria”, recuerda.

Lamentablemente, expresa Pretel, “no hay verificación plena por parte del Inpec que tiene convenios con la Policía para adelantar las labores de vigilancia de centenares de detenidos que están en casa por cárcel. En mi época había alrededor de 400 por toda la ciudad y escasamente había un funcionario para ejecutar esa tarea”.

Tantas eran las fallas, agrega el investigador, que durante un operativo nocturno se verificó que una sola persona estaba en su vivienda cumpliendo con la detención domiciliaria. Del resto se ignoraba su paradero.

Igual pasó en el 2018 en el barrio El Vergel, ya que de 54 personas con casa por cárcel, 19 estaban por fuera cuando llegaron las autoridades. Esta situación, recalca Pretel, amerita un cambio de tales beneficios de la justicia penal para que no se continúe violando la ley.

Por su parte el investigador Sánchez Galeano, pone de presente que lo peor, es que “muchos delincuentes consideran que su captura no implica una sanción mayor porque eventualmente si hay condena, que es excepcional en algunos casos, la misma tendrá que ver con una detención domiciliaria”.

De allí, que muchos de ellos sigan de ‘paseo’ en las calles buscando nuevas víctimas.

Para algunos juristas, el beneficio de casa por cárcel se ha convertido en algo muy común debido al hacinamiento carcelario, y también por el exceso de garantías al delincuente.

¿Por qué se otorga?

El Artículo 38 de la Ley 1709 del 2014 otorga el beneficio por cárcel a quienes hayan sido sentenciados a una mínima de ocho años de prisión, o menos, y que no hayan cometido delitos graves incluidos en el inciso 2º. Del Artículo 68ª de la Ley 599 de 2000.

En otras palabras, no se concederá la prisión domiciliaria para sustituir la de establecimiento carcelario cuando la persona haya cometido delitos dolosos contra la administración pública; abuso sexual de menores edad; concierto para delinquir agravado; extorsión; trata de personas; enriquecimiento ilícito; homicidio agravado; apología al genocidio; violación ilícita de comunicaciones; desplazamiento forzado.

Tampoco se otorgará por lesiones personales con pérdida anatómica o funcional del miembro de una persona ni por tráfico de migrantes, secuestro, testaferrato, hurto calificado, lesiones personales con elemento corrosivo, robo de hidrocarburos, fabricación y tráfico de estupefacientes y armas, espionaje, rebelión, receptación, falsificación de moneda, evasión fiscal y contrabando agravado, entre otros.
El sentenciado deberá demostrar arraigo familiar y social y reparar a sus víctimas bajo garantías bancarias, personales y otras.