Paralelamente, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y la Fiscalía General de la Nación adelantan investigaciones por el magnicidio del líder conservador Álvaro Gómez Hurtado, luego de que los exjefes de las extintas Farc reconocieran la autoría del hecho, lo que ha generado dudas sobre un posible choque de trenes.

El tribunal de paz, que recibió la carta de los exguerrilleros confesando el crimen, aseguró que se adelantarán las labores tendientes a determinar responsabilidades individuales, por lo que, tres días después de conocerse el pronunciamiento, llamó a rendir versión de lo ocurrido a Rodrigo Londoño (conocido como Timochenko) y Julián Gallo (Carlos Antonio Lozada), quien hoy ocupa un curul en el Senado, en virtud de lo acordado en La Habana.

No obstante, la Fiscalía también se movió con el caso y decidió llamar a rendir declaración jurada por tales señalamientos a los mismos exmiembros de la desaparecida guerrilla.

Puede leer: Jueza ordenó la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez

El ente acusador ha señalado que, como “deber constitucional”, tiene la responsabilidad de avanzar con el proceso judicial, pero la JEP también tiene la potestad de hacerlo, pues son de su competencia los hechos ocurridos en el marco del conflicto.

Para el penalista Camilo Burbano, las citaciones que hizo la Fiscalía corresponden a un acto común que tiene que hacer esta entidad en el marco de las investigaciones. Si bien el experto dejó claro que la competencia de indagar el magnicidio es del tribunal de paz, también aseguró que los excombatientes pueden ser llamados en calidad de testigos por el ente acusador.

El caso del magnicidio de Álvaro Gómez es una gran oportunidad para la articulación entre la Justicia Ordinaria y la Jurisdicción Especial”, Fernando Carrillo, procurador general.

“Que una persona esté sometida a la JEP, no significa que no pueda ser llamada como testigo por la Fiscalía, que es lo que sucedió con la citación que hizo el ente acusador durante esta semana. No hay irregularidad jurídica en ese tema”, aseguró.

Por lo anterior, Burbano confirmó que no se registra un ‘choque de trenes’ entre ambas jurisdicciones, porque los roles de cada una ya están definidas.

“Según el Acto Legislativo 01 de 2017, que implementa la JEP, se establece que el tribunal de paz tiene el poder preferente de investigar los hechos y conductas ocurridas en el marco del conflicto armado. Frente a las personas que están sometidas a la JEP, por ejemplo, el senador Lozada o Timochenko, la competencia exclusiva es de la JEP, más no de la Fiscalía”, precisó Burbano.

El modelo lo que dispone es que la Fiscalía tiene el deber de seguir
con las investigaciones hasta que la JEP lo indique. La obligación de los comparecientes es aportar la mayor verdad posible”, Patricia Linares,
presidenta de la JEP

El penalista dejó claro que el ente acusador, si bien puede seguir investigando el caso, no podrá emitir ningún acto jurídico, es decir, no podrá llamar a imputación ni podrá presentar acusación frente a las personas que sean competencia de la Jurisdicción Especial de Paz.

Aseveró que en el proceso existen diversas teorías, por lo que precisamente no se descarta que la Fiscalía siga la línea de investigación que tenía tiempo atrás. No obstante, aclaró que esas hipótesis jurídicamente deben estar encaminadas a personas que no estén vinculadas a la JEP.

Así las cosas, la justicia ordinaria y la transicional pueden terminar con conclusiones respecto del proceso, siempre y cuando tengan soportes legales, indicó el experto.

Con esta posición coincide el abogado penalista Francisco Bernate, quien afirma que “la Fiscalía debe seguir investigando a cualquier tercero relacionado. Falta que ellos (los exjefes de las Farc) cuenten si hubo participación de civiles, entonces la Fiscalía puede oírlos. No veo en ello choque de trenes”.

Por su parte, el abogado especialista en Ciencias Penales y Criminológicas Iván Durango sostiene igualmente que la competencia para investigar el magnicidio de Gómez es de la JEP, pero enfatizó que dicho tribunal tiene la responsabilidad de verificar si finalmente los señalamientos de Londoño y Julián Gallo obedecen a la verdad.

“En la JEP existen escenarios de verificación e investigación que los llevará a determinar si estas verdades o aseveraciones responden a una realidad. Si la JEP, con su investigación, determina que lo manifestado por Lozada y varios miembros de las Farc no es verdad, tendrán sanciones que están regladas dentro del Acuerdo de Paz, y de allí la Fiscalía podrá y tendrá que seguir investigando este crimen”, aseguró el experto.

Durango indicó que “estamos en un proceso que está frente a la JEP, y allí existen acuerdos, entre ellos, confesar crímenes, y estas personas están confesando el crimen de Gómez Hurtado, están revelando esta verdad en el que ellos consideran es un momento útil para el país. Con ese entendido, en caso de demostrarse que lo expuesto es verdad, será la JEP quien dicte una sentencia”.

Sin embargo, para el abogado Guillermo Rodríguez, sí puede existir un ‘choque de trenes’ y el caso no debería ser competencia de la JEP.
“El magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado no es un crimen que esté dentro de la esfera u órbita del conflicto, es un crimen de lesa humanidad y, por tanto, ese crimen no puede ser sujeto del fuero de atracción de la Justicia Especial para la Paz”, afirma.

Lo que viene

Señala Guillermo Rodríguez que sí pueden existir varias posiciones que se van a yuxtaponer en el futuro, que son las de la Fiscalía General, la Corte Suprema de Justicia, la JEP “y un cuarto elemento procesal importante, que es la justicia internacional”.

La familia de Álvaro Gómez se acreditará como víctima ante la JEP para confrontar a los exjefes de las Farc que reconocieron ser los autores del crimen.

“Sí aquí hay un derecho confeso de lesa humanidad y puede quedar en impunidad, pues es hora de advertirle eso a la Corte Penal Internacional para que, de una manera tajante, la Fiscalía adjunta a esta Corte inicie las investigaciones y la recopilación de información tendiente a esclarecer los móviles de este crimen, que nada tienen que ver con el conflicto”, precisa.

De su lado, Iván Durango recordó que la justicia transicional debe tener en cuenta tres puntos claves a la hora de avanzar con la investigación que vincula a Gallo y a Londoño: identificar el momento en el que fue cometido el delito, la naturaleza del mismo, y quién realizó la conducta punible.

“La JEP tiene el compromiso internacional de juzgar hechos cometidos antes del conflicto armado. Entonces lo que se busca, en este caso, es que el crimen se haya dado con ocasión a dicho conflicto, para que pueda seguir el curso de la investigación. La Fiscalía investiga y ese insumo servirá para la condena que emita la Jurisdicción Especial de Paz”, argumentó.

Este jurista reiteró que ambas jurisdicciones pueden llegar a conclusiones e hipótesis diferentes respecto de la investigación en curso: “Nuestro sistema penal prevé la verdad procesal y cada uno tiene una naturaleza y realidad jurídica distinta”.

¿Qué pasará con Gallo y Londoño?

Respecto de lo que pasará con el actual senador Julián Gallo (Carlos Antonio Lozada), el abogado Francisco Bernate reiteró que un congresista “pierde su investidura por condena penal o disciplinaria, nulidad del acto que lo eligió, porque presenta su renuncia voluntaria, o por silla vacía”, y ninguno de estos eventos se han presentado en el caso de los exjefes de las extintas Farc.

El penalista Iván Durango aseguró que no perderá su investidura: “Para ello están los Acuerdos de Paz, tienen la obligación de contar la verdad al país, confesar sus crímenes y no tendrán una sanción como lo pide la opinión pública, porque ellos se encuentran dentro de una jurisdicción especial que les protege, les cobija y les hace un llamado a contar la verdad”.