El pronunciamiento de la Corte Constitucional, que advierte que la Policía no puede ingresar a las viviendas para desconectar fuentes de sonido que estén perturbando la tranquilidad, abrió un nuevo debate sobre la competencia de las autoridades para controlar a los vecinos ruidosos.
Lo que hizo la entidad judicial fue declarar exequible (que su contenido se ajusta a la Constitución) el literal ‘a’ del numeral 1 del artículo 33 del Código de Policía, el cual señala como un comportamiento contrario a la convivencia en el vecindario o lugar de habitación urbana o rural “perturbar o permitir que se afecte el sosiego con sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”.
La decisión adoptada por la Corte mantiene la competencia de la Policía para desactivar las fuentes de ruido cuando quien lo genera no lo hace directamente, pero bajo condiciones.
“Esta decisión está sometida al entendimiento de que dicha competencia (desactivar las fuentes de ruido) no incluye el ingreso al domicilio de las personas, defendiendo justamente el derecho a la intimidad”, dijo Alberto Rojas Ríos, vicepresidente de la Corte Constitucional.
El magistrado añadió que “deberá siempre, por la Policía, establecerse la evidencia contundente, rotunda de la vulneración (perturbación por el ruido), bien sea porque lo ofrecen los hechos o porque mediante una revisión técnica (utilizando implementos de medición auditiva) pueda llegarse a ese resultado”.
¿En Cali ha servido la norma?
Este año, la Policía Metropolitana de Cali ha aplicado 129 comparendos a vecinos ruidosos, es decir, quienes infringen el artículo 33 del Código de Policía. En el 2018 fueron 165 las personas sancionadas.
“La idiosincrasia de la ciudadanía caleña es que les gusta el entretenimiento, la diversión, entonces generalmente uno ve mucho esos casos, que el vecino realiza la llamada a la Policía cuando una persona tiene su equipo a todo volumen. Inicialmente se analiza el requerimiento y se establecen unos canales de verbalización para terminar esa afectación, ya agotados los mecanismos preventivos vienen los correctivos que es la elaboración del comparendo, que trae como medida correctiva una multa general tipo 3, que son 16 salarios mínimos legales diarios vigentes ($441.648)”, explicó el teniente Dante Barragán Andrade, asesor jurídico de convivencia de la Policía Metropolitana de Cali.
El oficial manifestó que desde que empezó a regir el nuevo Código de Policía siempre hubo dudas de la comunidad respecto a la postestad de las autoridades para ingresar a los domicilios y desconectar las fuentes de sonido que causaran perturbación.
“Siempre se les explicó que para ingresar a las viviendas únicamente se podía hacer bajo seis causales, que están establecidas en el artículo 163 del mismo Código (ver recuadro ¿Cuándo la Policía puede ingresar a una vivienda?), de lo contrario se entraría a violar el derecho a la inviolabilidad de domicilio”, añadió Barragán.
El País realizó un sondeo en Facebook, donde al cierre de esta edición habían opinado 199 personas, en su mayoría manifestando que la norma no ha servido y/o no se hace cumplir.
“Lamentablemente eso no sirve para nada. En Colombia lo que sucede es que no existe la empatía. Les da igual si el vecino está enfermo, o si son las 3:00 de la tarde del lunes y la rumba comenzó el viernes en la noche, y nadie ha podido dormir... Nada de eso importa. Desde que haya pa'l ron y el vecino tenga el bafle más full, lo demás no importa”, opinó la usuaria Astalica Angeliza.
Por su parte Luz Myriam Acosta señaló que sí ha ayudado para mejorar el tema de vecinos ruidosos, “aunque algunos conchudos, cuando ellos (la Policía) se van vuelven con su escándalo”.
A su vez, Noralba Erazo, expresó: “No ha servido para nada, uno llama (a la Policía) y nunca vienen, y cuando de pronto llegan dicen de donde llamaron (a colocar la queja), entonces toca aguantarse la música para todo el barrio”.
Al respecto, el teniente Barragán indicó que hay diferentes situaciones por las que algunos llamados de la comunidad no se atienden a tiempo.
“Puede ser que la patrulla del cuadrante esté atendiendo otro requerimiento, entonces el caso queda a la espera o a veces se envía una patrulla de otro cuadrante y por el tema de distancias puede que se demore un poco más”, indicó Barragán.
Finalmente, sobre los condicionantes que estableció la Corte para actuar en los casos de los vecinos ruidosos, el oficial de Policía señaló que es un tema que debe ser objeto de análisis de la institución desde el nivel central.
“El llamado a la comunidad, es que si va a hacer reuniones o escuchar música a todo volumen, que vaya a un lugar destinado para tal fin o que lo hagan en la casa pero respetando siempre las normas de convivencia”, precisó el oficial de la Policía.
$441.648 es el valor de la multa por perturbar la tranquilidad de un vecindario con ruidos de fiestas.
Lo que dice el fallo exactamente
La sentencia de la Corte responde a una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial) del Código de Policía.
En esta se resuelve “Declarar exequible el literal a del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 por los cargos analizados, salvo la expresión “en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”, que se declara exequible bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política; y que previo al ejercicio de dicha postestad, las autoridades de Policía deben verificar: que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego; o objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la norma vigente”.
La Policía Metropolitana de Cali, indicó que la utilización de equipos como los sonómetros (miden niveles de ruido) solo se da en operativos conjuntos con el Dagma, cuando se trata de controles a establecimientos comerciales.
En el caso de los vecinos ruidosos estos equipos no han sido utilizados, por lo tanto se consultará con el nivel central cómo debe procederse a partir de la decisión de la Corte.
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