La Constitución que regía los designios de Colombia hasta 1990 tenía el propósito inicial de acabar con las sucesivas guerras civiles que había vivido el país, para traer un periodo de estabilidad política. Sin embargo, pese a que esa carta política se mantuvo vigente por más de un siglo, no pudo lograr el propósito de construir un país en paz: los hechos históricos corroborían después que el sistema político que legó aquella Constitución de 1886 fue el que, más adelante, desencadenaría en el periodo conocido como La Violencia.
Fue precisamente para superar esa lucha intestina, ya no por el poder central o por el color de un partido político sino como consecuencia de los innumerables conflictos internos de Colombia en el Siglo XX, que un grupo de muchachos lograron introducir la Séptima Papeleta en el ordenamiento jurídico y hacer algo que ni la misma Constitución contemplaba: crear una nueva carta política “para crear un país donde cupiéramos todos”, como recuerda el senador Iván Marulanda, exconstituyente del 91.
Para Luisa Fernanda García López, profesora de derecho constitucional de la Universidad del Rosario, ahí está la primera gran diferencia entre las dos constituciones. Mientras que la de 1886 fue elaborada por el grupo político que se encontraba en el poder, la de 1991 provino de un movimiento estudiantil que lideró el proceso, sobre las bases de la democracia participativa.
Y es que se hizo bajo un consenso en el que "participaron todos los sectores de la sociedad, pues llevábamos años de una hegemonía bipartidista. La Constitución (del 91) trajo ese cambio; se incluyeron representantes de comunidades indígenas, muy vanguardista para el momento, pues, si vemos por ejemplo el caso de Chile, solo hasta ahora les dan cabida a estas comunidades”, explica García López.
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En efecto, el cambio de una Carta Magna a otra fue inmenso, como sostiene el expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda: “Durante la Constitución del 86 el país fue gobernado por estado de sitio, es decir con decretos con fuerza de ley dictados por el Presidente. La nueva Constitución lo abolió y creó la posibilidad de crear el estado de conmoción interior, que se usó frente a los carteles de la droga y las acciones terroristas, pero ha dejado de usarse y el país dejó de ser gobernado por decreto presidencial”.
Además, subraya el jurista, la carta del 91 creó nuevas instituciones de justicia en el ámbito penal y en el constitucional. Según Cepeda, hoy, la Fiscalía es mucho más poderosa que un juez de instrucción penal. “Lo que permite que la Fiscalía realice una actividad muy importante frente al crimen organizado, ya no hay Cartel de Medellín o de Cali, y muchas organizaciones criminales han visto caer capturados o fallecidos a sus capos”.
Por el lado de la justicia constitucional, enfatiza, se creó la Corte Constitucional, “que ha impedido que la Constitución que fue escrita se cambie y ha proferido sentencias de grandes transformaciones que impactan en la vida de los colombianos”.
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La revolución de la tutela
Uno de los avances que destaca Cepeda de la nueva constitución es la Acción de tutela. Como recuerda el jurista, antes “no había ningún procedimiento de protección de los derechos fundamentales caso por caso. Desde que se creó la constitución del 91 han sido definidas más de ocho millones de tutelas, lo cual muestra que las personas se han apropiado de los derechos y han exigido su cumplimiento por esa vía a los jueces, que se han convertido en los principales garantes de los derechos de los colombianos”.
En ese sentido, indica que uno de los grandes cambios positivos de la nueva constitución fue la protección integral de los derechos del individuo, pues “la del 86 protegía muy pocos derechos y admitía excepciones usualmente por razones de orden público. En cambio, la Constitución del 91 es muy generosa en derechos y no admite la suspensión de los derechos, ni la creación de excepciones”.
El magistrado destaca que, en materia económica, la Carta Magna creó la Junta del Banco de la República, que es “la autoridad responsable de controlar la inflación en Colombia que ha caído gracias a esa innovación tan importante”. Ello fue trascendental, pues, explica Cepeda, pasamos “del centralismo político a la autonomía política de departamentos y municipios con elección de gobernadores y de alcaldes.
Además, protege la diversidad étnica y cultural y garantiza los derechos de los pueblos y las comunidades afro. Se entiende que la diversidad enriquece la nacionalidad colombiana”.
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Para el profesor universitario experto en derecho constitucional, Juan Manuel Charry, la del 91 es una Constitución pluralista e incluyente. “En la diversidad cultural y en la libertad lingüística de la constitución podemos ver reflejado todo ese pluralismo. La Constitución establece que debe ser traducida en castellano y hasta en el último de los dialectos indígenas. Además, creó un estado laico, que es un estado neutral desde el punto de vista religioso, el estado no tiene religión ni la favorece e incluso abre la posibilidad a todos los credos y las prácticas religiosas”, recalca.
Para el profesor Hernán Alejandro Olano, experto en derecho constitucional, otro gran avance jurídico de la carta del 91 fue el derecho de petición, con el que se logró que cualquier ciudadano pudiera acercarse a las autoridades para hacerles consultas, algo que en el pasado era muy engorroso y demorado.
Avances de papel
De acuerdo con un informe publicado por el Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc), realizado por el profesor Hernán Alejandro Olano, la constitución promulgada hace 30 años trajo grandes innovaciones, aunque algunas de ellas siguen siendo realidad solo en el papel. Por ejemplo, la moción de censura, porque “se presta para debates de contenido político entre un partido y otro. Por eso no se ha materializado en treinta años la primera moción de censura. La única que tuvo gran ambientación fue la de Néstor Humberto Martínez, ministro de Justicia durante la administración de Andrés Pastrana, quien renunció ante el Presidente, dos horas antes del inicio del debate ante el Congreso”, recuerda Olano.
Según el experto, también quedó como letra muerta el censo de población y el censo electoral, que “se han modificado según el interés de cada gobierno de turno. No hay seriedad en su aplicabilidad. De hecho, todavía el Dane no se pone de acuerdo en cuántos colombianos hay, unas cifras hablan de 40 millones y otras de 45 millones”.
Además, Olano enfatiza que tampoco se ha cumplido con la revocatoria de mandato, pues hasta el momento se han solicitado ante la Registraduría 109 revocatorias, “de las cuales ninguna ha prosperado en las urnas, permitiendo que todos los mandatarios mantuvieran sus cargos”.
Lo que hizo falta
Si bien la Constitución logró avances en materia de inclusión, aún se requieren más medidas por las libertades individuales. Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, la carta del 91 no estableció la diversidad en materia de parejas del mismo sexo. “Definió el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. Cuando hicieron las transformaciones sociales en Colombia lo que vimos fue que lo adaptó la Corte Constitucional vía jurisprudencia, la adopción por parte de parejas del mismo sexo y el matrimonio homosexual tuvieron la misma suerte. Además, el tema de la eutanasia y el aborto, que tuvieron que ser desarrollados a posteriori, porque no había elementos en la Constitución para discutirlos”.
Por su parte, el exconstituyente y exprocurador Fernando Carrillo, también promotor de la Séptima Papeleta, indica que más que nuevos cambios, lo que se requiere es “que pensar en cómo desarrollar esas normas sociales de la Constitución que se quedaron escritas. El problema no es haber consagrado esas normas sino no haberlas desarrollado”.