El Ministerio de Transporte dio nuevas orientaciones sobre cómo se deben manejar los accidentes simples en las vías públicas del país.
La disposición que hace referencia al artículo 16 de la ley 2251 de 2022 conocida también como ley Juan Esteban, advierte que, cuando solo se presenten daños materiales, los conductores deberán retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tráfico, incluso antes de que haya un recaudo de material probatorio del incidente.
Asimismo, señala que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, así como los cuerpos operativos de control de tránsito locales no tendrán que elaborar el informe policial que será reemplazado por las pruebas que recauden los implicados en el siniestro vial.
La circular dice, además, que “es importante mencionar que las compañías de seguros deben definir e informar al asegurado las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas de cualquier accidente leve”.
Lea también: Más de 100 mil millones están en investigación por escándalo de Emcali: Contraloría
Aunque la norma ya se encuentra vigente en todo el país, desde el mes de julio, lo cierto es que muchos ciudadanos desconocen el alcance real de la misma y las implicaciones legales que tendría para las personas involucradas en un incidente vial, como conciliar de manera voluntaria, sin la presencia de una autoridad de tránsito y sin realizar el respectivo informe técnico sobre el percance.
Al respecto, el agente de tránsito, Jhon Henry Stacey Marín, abogado y líder de criminalística de la ciudad, explicó que el artículo 16 modifica el método de atención de accidentes que existía a nivel nacional.
Pero, aclaró, que esta ley solo modifica un artículo de la norma, que aplica cuando los afectados tienen ánimo conciliatorio. Es decir, quieren arreglar de mutuo acuerdo.
No obstante, la disposición tendría muchos vacíos e inconsistencias que podrían, incluso, generar un problema social y hasta de impunidad, en la medida en que la gente tendría que confiar en la buena de la fe del otro conductor con quien se registró el choque.
“Si usted tiene un accidente con una persona que no conoce, pero usted considera, quiere o confía en esa persona y ella le quiere pagar a usted, pueden conciliar sin presencia de una autoridad de tránsito”, indicó Stacey.
Sin embargo, destacó que es importante que primero tome fotografías o vídeos del accidente, no solo de los daños, que también deben quedar registrados, sino del entorno de donde se presentó el siniestro.
Lea además: El turismo crece en Cali y el Valle: estas son las alentadores cifras del sector
Igualmente, debe tomar la mayor información posible de la contraparte: nombre, cédula, datos del vehículo, etc. Con estos datos, si las partes están de acuerdo sobre quién fue el responsable, no hay necesidad de hacer informe de tránsito.
Pero si después de ponerse de acuerdo en la vía pública, la otra persona no quiso pagar o se ocultó, la ley dice que como tiene todos los elementos probatorios que recaudó (fotos, información y videos), puede citar a un centro de conciliación para que le reconozca la deuda y si no concilian debe recurrir a una demanda.
“Es decir que usted debe contratar un abogado lo que resultará más caro y dispendioso”, expresó el agente.
Adicionalmente, el Ministerio de Transporte no tuvo en cuenta que en Colombia las aseguradoras no permiten a sus asegurados asumir la responsabilidad de los hechos.
“Si una persona asume la responsabilidad de un incidente y el carro está asegurado, la aseguradora no paga, esto es algo que el Ministerio no ha dicho”, manifestó la fuente.
Pero la norma también dice que las aseguradoras deben ponerse a tono con las decisiones y comunicar qué pruebas, sobre el accidente, deben tomar quienes se involucren en un accidente.