El pasado miércoles 9 de agosto inició el calendario tributario para la declaración de renta y el plazo es hasta el próximo 19 de octubre. Se prevé que más de 4,8 millones de colombianos presenten sus declaraciones correspondientes al año 2022.
La declaración de renta es obligatoria para aquellos contribuyentes con ingresos superiores a un determinado umbral durante el año fiscal. Para evitar errores en este proceso, los ciudadanos deben conocer cuáles son los bienes que no se tienen en cuenta en esta documentación.
Los principales bienes excluidos en el trámite de declaración de renta se encuentran en el concepto 3570 del 14 de junio de 2023 de la DIAN, frente a la ley 1448 de 2021, que determina que no se debe declarar renta sobre aquellas posesiones que estén siendo objeto de restitución.
“Los bienes inmuebles despojados que son objeto de las acciones de restitución de que trata la Ley 1448 de 2011 no se deben incluir en la declaración de renta, bajo el entendido que no están poseídos por el contribuyente en los términos del artículo 263 del Estatuto Tributario”, dice la Dian en un concepto.
En pocas palabras, esto quiere decir que si no hay posesión sobre estos bienes, no generan impuestos. “Cuando al contribuyente se le restituya jurídica y materialmente el inmueble despojado o uno de similares características y condiciones, en el contexto antes expuesto, no habrá lugar a establecer una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos”, informó la entidad.
Con esto, se exonera a las víctimas o futuros dueños de la responsabilidad de repetir declaraciones anteriores por no haber incluido la posesión despojada o en proceso de restitución.
¿Para qué sirve la declaración de renta sugerida?
Seguramente por estos días habrá llegado a su correo personal un correo electrónico de parte de la DIAN, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en donde la manifiestan sobre la declaración de renta y usted, sin saber, si es cierto o cómo se maneja la situación, posiblemente ignoró el documento pensando incluso que se trataba de las cotidianas estafas.
Pues bien, la declaración de renta no es un proceso que busque hacer caer a incautos, sino un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros (exógena), que la DIAN pone a consideración de las personas naturales obligadas a declarar Renta por el periodo gravable 2022.
De acuerdo con el mismo explicativo de la DIAN la declaración sugerida aplica para personas naturales residentes que durante el año gravable 2022 cumplieron con alguna de las condiciones para declarar Renta de acuerdo con los siguientes umbrales:
- Patrimonio bruto a 31 de diciembre del año gravable 2022 mayores a $160.232.000
- Ingresos totales durante el año gravable 2022 iguales o mayores a $49.850.000
- Consumos por medio de tarjeta de crédito durante el año 2022 mayores a $49.850.000
- Valor total de compras y consumos durante el año 2022 mayor a $49.850.000
- Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2022 mayor a $49.850.000
La manera más segura de verificar si tiene o no una declaración sugerida es validar las siguientes opciones:
- Ingresar al micrositio de Renta natural año gravable 2022, en, ¿Tiene declaración sugerida de renta? Allí se despliega en el menú la opción ¿Cómo consultar si tiene una Declaración de Renta Sugerida? Finalmente, debe hacer clic para consultar con el NIT o número de cédula si hay una declaración disponible.
- La otra opción es ingresar directamente a www.dian.gov.co, ir al Portal Transaccional, ingresar a su cuenta como usuario registrado y digitar sus datos y contraseña. Cuando se encuentre en su cuenta encontrará el recuadro diligenciar y presentar Formulario 210 Declaración de Renta y complementario personas naturales o declaración sugerida para quienes aplica. En esta opción, podrá ver si tiene una Declaración Sugerida.