Uno de los requisitos que pide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para adelantar trámites como: declarar y pagar impuestos, reportar ingresos, al igual que solicitar devoluciones de saldos a favor, es la firma electrónica.
De acuerdo con la Dian, la firma electrónica es un instrumento el cual permite a las personas involucradas generar la formalización de sus transacciones por medio de un mecanismo moderno. “En todos los casos la firma electrónica reemplaza su firma autógrafa para las diferentes obligaciones que cumpla ante la Dian”.
Con el objetivo de hacerla más segura y blindarla de eventuales riesgos como casos de fraude, ya que para acceder a la misma se debe ingresar el usuario y contraseña en la plataforma de la Dian. La Dirección de Impuesto está trabajando en un mecanismo de doble factor de autenticidad, con el que busca asegurarse que el usuario propietario de la cuenta es verdaderamente quien está realizando el trámite.
Lo anteriormente mencionado, es un mecanismo que prepara la Dian en una resolución, el cual sigue abierto a comentarios, y en la que se busca cambiar el numeral 3 del artículo 2 de la resolución 000070 de 2016.
Se debe anotar que esta capa adicional de seguridad consistirá en enviar un código con caracteres alfanuméricos al correo del usuario, también, por mensaje de texto a su celular que, posteriormente, deberá ser digitado en la plataforma de la Dirección de Impuestos. Este sistema es muy familiar, pues es el mismo que se emplea cuando intentamos acceder a una red social.
Para actualizar la firma electrónica, una vez entre en vigencia esta resolución, el usuario deberá entrar a la plataforma de la Dian y verificar que el correo electrónico asociado a la misma sea el que esté usando. En caso de no ser así, deberá editar el campo e ingresar el correcto.
Asimismo, busque el campo en el que pueda registrar el número de teléfono, al que le llegará el código por mensaje de texto.
Por lo tanto, cuando vaya a firmar electrónicamente sus trámites, podrá elegir el canal mediante el que llegará el código con el segundo factor de autenticidad.
DIAN 2023: Estas son las personas que deben pagar esta semana
La declaración de renta en un proceso obligatorio exigido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) que obliga a los ciudadanos que cumplan ciertos criterios a declarar sus movimientos financieros del año gravable inmediatamente anterior.
En este documento se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones de una persona y se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). A partir de estos datos, el Estado calcula si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones.
El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de quien declare, que en un alto porcentaje, corresponde al mismo número de la cédula. Por esa razón, es importante que los contribuyentes estén atentos de la fecha en la que les corresponde hacer el proceso.
Para averiguar la fecha límite en la cual usted puede declarar o pagar renta está condicionada a los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Tenga en cuenta que en la semana hábil del 28 de agosto, deben declarar aquellas personas cuyo NIT termina entre los números 25 y 34, de la siguiente manera:
- 28 de agosto: 25 y 26.
- 29 de agosto: 27 y 28.
- 30 de agosto: 29 y 30.
- 31 de agosto: 31 y 32.
- 1 de septiembre: 33 y 34.
Además, cabe resaltar que para que una persona declare renta, debe cumplir alguna de estas condiciones:
- Tener un patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
- Haber tenido ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Haber tenido consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Haber hecho compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
- Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas
- IVA al cierre de 2022.
¿Cuál es la sanción por no declarar?
Desde el inicio de los vencimientos, ha caducado el plazo para los dígitos terminados entre 01 y 24, por lo que en el caso de que estos no hayan presentado la declaración de renta, deberán enfrentarse a las sanciones establecidas en la ley.
Es importante recordar que si a los ciudadanos se les olvida la fecha o presentan la declaración de renta con algún tipo de error, recibirá una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.
La sanción por corrección, si la persona entrega la declaración de renta con errores, es del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. La sanción mínima para el 2023 es de $424.000, por lo que si la persona se tarda tan solo un día luego de la fecha de límite de la declaración, esta es la multa que tendría que asumir, incluso si la declaración de renta le arroja un valor a pagar en ceros.
Si el contribuyente se pasó de la fecha establecida, podrá consultar y realizar el pago de la sanción por medio del formulario 490 en la página de la Dian.
Fechas límites restantes para declarar
- 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
- 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
- 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
- 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
- 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
- 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
- 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
- 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
- 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
- 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
- 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
- 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
- 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
- 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
- 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
- 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
- 67 y 68:26 de septiembre del 2023
- 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
- 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
- 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
- 75 y 76: 2 de octubre del 2023
- 77 y 78: 3 de octubre del 2023
- 79 y 80: 4 de octubre del 2023
- 81 y 82: 5 de octubre del 2023
- 83 y 84: 6 de octubre del 2023
- 85 y 86: 9 de octubre del 2023
- 87 y 88: 10 de octubre del 2023
- 89 y 90:11 de octubre del 2023
- 91 y 92: 12 de octubre del 202
- 93 y 94: 13 de octubre del 2023
- 95 y 96: 17 de octubre del 2023
- 97 y 98: 18 de octubre del 2023
- 99 y 00: 19 de octubre del 2023