El pasado martes, 11 de marzo, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez anunció a través de su cuenta de X la decisión que tomó un juez de la República en el caso de EPM y el Gobierno Nacional. El jurista dio la orden de embargar las cuentas del Gobierno Nacional por las deudas que existen con empresas públicas de Medellín, más exactamente el no pago de la totalidad de los subsidios a las tarifas de energía de los estratos 1, 2 y 3.

La decisión fue tomada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá el pasado 4 de marzo. La medida cautelar del fallo corresponde a una suma de $89.309 millones por una deuda acumulada de las Centrales Eléctricas de Norte de Santander con el conglomerado energético antioqueño.

Ministro de Hacienda, Diego Guevara. | Foto: Juan Carlos Sierra

Tras conocer la decisión, el presidente Gustavo Petro se pronunció en medio del consejo de ministros del pasado lunes, asegurando lo siguiente: “EPM, que es una empresa pública a la cual la Nación la ha ayudado mucho, acaba de decir que embarga cuentas de la Nación”, indicó.

Luego del pronunciamiento, se conoció también lo que dijo oficialmente el Ministerio de Hacienda a través de un comunicado, en el que aseguraron que la cartera fue notificada de un proceso ejecutivo y que, “según información difundida en medios de comunicación, se habría ordenado el embargo de cuentas de la Nación”.

Ante esos hechos, aseguraron que la inembargabilidad de los recursos públicos está protegida por la Constitución y la normativa presupuestaria, garantizando su destinación exclusiva al cumplimiento de las funciones del Estado.

Manos rebiendo dinero billetes fondo blanco Dinero Colombia pesos Colombianos | Foto: semana

Respecto a los fundamentos constitucionales, indican que el Artículo 63 de la Constitución establece que los bienes y recursos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por otro lado, “el Artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Artículo 34 del Decreto 1523 de 2024 reafirman que las rentas del Presupuesto General y los bienes de los órganos del Estado no pueden ser embargados. Además, establecen que cualquier servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos, incluidas las transferencias a entidades territoriales, debe iniciar los trámites para solicitar su desembargo”, comentó la cartera.

Por otro lado, mencionan que dicha protección de la ley asegura que el Estado pueda seguir operando con normalidad y cumpliendo sus obligaciones esenciales en áreas como salud, educación y seguridad.

Finalmente detallan que el Ministerio adelantará las gestiones necesarias para solicitar el desembargo inmediato, dado que la medida no se ajusta a lo establecido en la ley.

El Ministerio de Hacienda de Colombia se refirió a la millonaria deuda con EPM. | Foto: Ministerio de Hacienda