Los trabajadores colombianos están próximos a recibir (algunos ya lo hicieron el pasado 15 de diciembre) los beneficios de la prima legal, extralegal e incluso bonificaciones de Navidad.
No obstante, hay un número importante de los trabajadores que no tienen un contrato que incluya el pago de las prestaciones sociales que indica la ley recibirán todos estos beneficios.
Por otro lado, están los beneficios que otorgan de forma voluntaria las empresas, con el objetivo de incentivar a sus empleados o como reconocimiento de sus labores durante el año trabajado.
Como este beneficio no está entre las obligaciones de la compañía, se establece como un compromiso entre el empleador y sus trabajadores de un pago adicional al salario mensual y a la prima de servicios, pero no puede reemplazar la prima de servicios estipulada en la ley colombiana.
Asimismo, como es un compromiso voluntario entre las partes no tiene especificado su modalidad o cantidad, que dependerá de las políticas internas de la empresa se pueden otorgar, por ejemplo, el mismo monto de la prima legal del empleado de forma adicional, bonificaciones económicas por rendimiento de la empresa, como incentivo por cumplimiento de metas o desempeño, entre otros.
Si bien no están estipuladas en la ley estas bonificaciones hacen parte de las compensaciones que reciben los empleados y pueden tener influencia en la satisfacción laboral de los trabajadores.
‘¿Prima extralegal, quién tiene derecho?
De ahí que únicamente los trabajadores del sector privado pueden recibir este beneficio en caso de haber pactado este pago adicional en su contrato, o, que esté estipulado en las políticas empresariales de la compañía.