Vivir en una unidad residencial tiene ciertos beneficios como la seguridad, contar con zonas verdes y demás, pero también debe seguir normas como Ley 675 de 2001 o conocida como ‘Ley de propiedad horizontal’.

Se trata de un proyecto que busca modificar el artículo 8, el cual se refiere a la certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica. De esta manera, pasaría de ser gratuito a tener un costo.

“La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad”, dice el proyecto.

La persona jurídica se encarga de la parte legal de la unidad residencial.

Además, indica que la escritura de extinción de la propiedad horizontal se registrará con el fin de certificar el estado de liquidación de la persona jurídica.

La persona jurídica debe velar por las finanzas de la propiedad horizontal.

La aprobación definitiva del proyecto de ley es incierta y continúa en discusión. Sin embargo, ha surgido un debate fundamental sobre la equidad en la administración de las propiedades horizontales con la propuesta de eximir a los estratos bajos del pago de trámites.

Según la Alcaldía Mayor de Bogotá, en estos momentos aún sigue siendo gratis este proceso, pero para llevarlo a cabo debe presentar la copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y reforma si existiera, certificado de libertad y tradición, acta de asamblea, carta de aceptación, documento de Identificación del representante legal.

Los conjunto residenciales deben regirse por la ley de propiedad horizontal. | Foto: air-e