Llega junio, uno de los meses más esperados por los trabajadores colombianos, no solo porque muchos suelen pedir vacaciones para esta época y salir de viaje con la familia, sino porque llega el pago de la prima de mitad de año.
Esta prestación social, que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, debe ser abonada en dos cuotas: en junio, a más tardar el día 30, y en diciembre, durante los primeros veinte días del mes. Sin embargo, hay algunas excepciones en las que el trabajador puede recibir una prima proporcional.
Quienes tienen hijos aprovechan la llegada de este dinero para pagar matrículas de colegio o universidad; otros la aprovechan para ponerse al día en las deudas, algunos para ahorrar o aprovechar y salir de viaje de vaciones.
Claro está que en torno al pago de este beneficio existen una serie de dudas frente al pago de este beneficio económico en cuanto a lo que sucede si el trabajador renuncia a su empleo antes de la fecha de la cancelación de la prima.
¿Qué sucede cuando un trabajador renuncia antes del pago de la prima?
Legalmente un trabajador tiene derecho a recibir el pago de la prima de manera proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya cumplido con al menos un mes de servicio. De lo contrario no tiene derecho a recibirla.
De acuerdo con la Ley 100 de 1993, en su artículo 30, establece que “todo trabajador tendrá derecho a una prima de servicios equivalente a un salario mensual de su último mes de trabajo, pagadera en la primera quincena de junio”.
Si por el contrario, el empleado es despedido con justa causa, tiene derecho a la prima de manera proporcional, a menos de que el despido se haya dado por las causales previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Estos son los trabajadores que no recibirán prima
- Trabajadores independientes: Los trabajadores independientes no tienen una relación laboral con una empresa, por lo que no son considerados empleados y no tienen derecho a recibir la prima de servicios.
- Trabajadores con contrato de prestación de servicios: Los trabajadores con contrato de prestación de servicios tampoco son considerados empleados y, por lo tanto, no tienen derecho a recibir la prima de servicios.
- Trabajadores ocasionales o temporales: Los trabajadores ocasionales o temporales son aquellos que son contratados para realizar una labor específica por un tiempo determinado. Estos trabajadores no tienen derecho a recibir la prima de servicios a menos que hayan trabajado la mitad de su contrato o más.
- Trabajadores con salario integral: Los trabajadores con salario integral reciben un pago único que incluye el salario básico, las prestaciones sociales y la prima de servicios. Estos trabajadores no reciben la prima de mitad de año por separado.