La Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 811 de 2020, a través del cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19.
La sala plena acogió la ponencia del magistrado Fernando Reyes Cuartas, con una votación de 5 a favor y 4 en contra, argumentando que el control automático de constitucionalidad no superó los juiciosos de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción específica.
Este decreto se desprendía en dos capítulos específicos: el primero estaba orientado a la adquisición y posterior enajenación de instrumentos de capital por parte de la Nación, para mitigar los efectos económicos derivados de la pandemia.
En este sentido, se trataba de reglas para que el Estado invirtiera en sociedades para salvar la empresa y más adelante disponer de esta inversión. No se trataba de privatizaciones, sino de medidas para enfrentar la crisis derivada del virus.
El segundo capítulo contenía disposiciones para la enajenación de acciones de la Nación en sociedades listadas, con el fin obtener recursos necesarios para atender efectos relacionados con el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional.
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