Como consecuencia de una acción de tutela interpuesta, la Corte Constitucional le ordenó al fondo de pensiones Protección, conceder la pensión de invalidez a una mujer que padecía cáncer.
La corporación consideró que la entidad vulneró los derechos fundamentales de la mujer al mínimo vital, la seguridad social, la igualdad y a una vida en condiciones dignas, al negarse al reconocimiento de su pensión de invalidez.
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Cabe señalar que la entidad basó su negativa argumentando que la paciente no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, pues no había cotizado las 50 semanas dentro del término establecido.
Sin embargo, en el presente caso, la Corte consideró que "la invalidez que se agrava progresiva y paulatinamente merece un tratamiento jurídico especial y diferente al que se aplica a los casos ordinarios, que se concreta en la obligación de reconocer esta pensión con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez".
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Por otro lado, resaltó que los fondos de pensiones no pueden desconocer las reglas especiales al momento de estudiar este tipo de casos, tampoco la capacidad de las personas con enfermedades crónicas, quienes con posterioridad a la fecha prevista para certificación de pensión de invalidez continúen cotizando al sistema de seguridad social.
Por lo tanto, la Corte ordenó a la administradora de pensiones Protección que reconozca la pensión de invalidez solicitada por la mujer y la incluya en la nómina, para que la primera mesada pensional sea pagada.