La Corte Constitucional falló una tutela en favor del exmagistrado Luis Fernando Sáchica Méndez, condenado en enero del año pasado a 23 años de cárcel por hechos de corrupción en la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE).
La decisión tomada por el alto tribunal revoca la orden de captura dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá en la sentencia condenatoria, debido a que el exmagistrado alegaba una violación a sus derechos fundamentales, al debido proceso y al acceso a la justicia.
Sáchica Méndez ocupó el cargo de subdirector de bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) entre los años 2009 y 2010. Además, era parte del comité que establecía las medidas de administración de los bienes embargados y secuestrados en procesos de extinción de dominio.
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La Fiscalía abrió varios procesos contra el funcionario por la comisión de varios delitos contra la administración pública originada en el cambio de depositarios de bienes que estaban en poder de la DNE, producto de embargos y secuestros ordenados en procesos de extinción de dominio.
El ente investigador encontró que Sáchica Méndez firmó el acta en donde se designó irregularmente a la empresa Petroquality como depositaria provisional de los bienes que estaban bajo el poder de la DNE. A juicio de la Fiscalía, dicha empresa no cumplía con las condiciones de idoneidad para gestionar los bienes entregados, por lo que solicitó a esa entidad la autorización para arrendarlos.
Tras la resolución de las actuaciones judiciales, el 24 de enero de 2022, el Juez Cuarto Penal de Bogotá con Función de Conocimiento emitió la sentencia condenatoria a la pena de 23 años de prisión. No obstante, el peticionario entuteló la decisión, argumentando que el juzgado ordenó la privación de su libertad en la providencia escrita, a pesar de que en la audiencia de lectura del fallo estimó que la restricción de su libertad no era necesaria.
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Tras ser estudiada la acción de tutela, la Corte Constitucional le dio la razón al exmagistrado y ordenó revocar los fallos de instancia emitidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la comisión de varios delitos contra la administración pública realizados por el exmagistrado.
Según expresó el alto tribunal, “la autoridad judicial acusada desatendió que en el proceso penal el fallo es un acto complejo que posee unidad temática, conceptual y jurídica, el cual no puede ser desconocido o variado al momento de expedir la sentencia escrita. Además, esa determinación sorprendió al actor, situación que se traduce en la afectación de los mandatos de congruencia y el debido proceso”.
En el documento de la sentencia, la Corte Constitucional deja en firme que el sentido del anuncio del fallo con la restricción de la libertad y la sentencia escrita son conceptos que no se pueden separar, pero que la decisión tomada por el juez “vulnera los mandatos mencionados y el derecho al debido proceso, dado que sorprende al procesado y lo deja en estado de indefensión”.