Ante el Juez Tercero Penal de Soacha, la Fiscalía expuso las razones por las cuales Aleida del Pilar González, Jorge Eliécer Suárez Orduz y Gabriel Ruiz Moreno deben ser privados de la libertad en centro carcelario por la muerte de ocho personas y las lesiones causadas a tres más, durante un incendio en la Estación de Policía de San Mateo, en Soacha (Cundinamarca).
El ente acusador inició la audiencia, reiterando que esta solicitud se fundamenta en los videos grabados por varias personas al exterior de las instalaciones y los testimonios tanto del teniente César Augusto Martínez Fernández y los tres sobrevivientes a este hecho, entre otras declaraciones.
Con base en esta información dijo que no se podía impartir una medida de aseguramiento diferente a ser enviados a prisión, porque si ellos “hubieran cumplido sus funciones y hubieran hecho lo que tenían que hacer estos hechos se habrían evitado”.
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Audiencia disciplinaria
La Procuraduría General pidió al Consejo de Estado negar la solicitud de suspensión provisional de la elección de la magistrada de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses Mosquera.
Esto debido a la solicitud de medida cautelar al acto de elección de la magistrada por presuntas irregularidades en la conformación de la terna por parte del presidente de la República y el periodo que esta deberá desempeñar.
Esta solicitud se sustenta de acuerdo al demandante porque el primer mandatario ejerció indebidamente una facultad discrecional para integrar la terna, y que Meneses Mosquera debe terminar el periodo institucional del exmagistrado que reemplaza.
Sin embargo, el Ministerio Público dijo que ni la “Constitución ni la ley prevén un procedimiento específico para la elaboración de la terna de candidatos como tampoco para la elección, de modo que se trata de una facultad discrecional”, y señaló que la magistrada fue elegida para un periodo personal de ocho años, que se deben contar a partir de su posesión en el cargo.
Agregó que en el caso de la elección de los magistrados de la Corte Constitucional, existe una competencia constitucional compartida entre el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, a quienes en la oportunidad que les corresponda deben efectuar la postulación, es decir elaborar la terna y el Senado de la República es la encargada de realizar la elección a partir de esta. “Es decir, se trata de un acto complejo, en donde se requiere la confluencia de las dos voluntades, en donde ni la Constitución ni la Ley Estatutaria, señalaron la forma en que uno y otro partícipe de este acto, deben desplegar esa potestad electoral”, dijo la Procuraduría.