La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial. Tras esta decisión, las mascotas serán parte de la lista de “bienes” que la ley contempla como inembargables.
En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, el alto tribunal argumentó que las mascotas no pueden ser confiscadas, teniendo en cuenta la protección de los derechos de los tenedores de animales al desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar y el principio de la dignidad humana.
De ese modo, la Corte decidió que la lista de bienes inembargables, contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional “siempre y cuando incluya a los animales de compañía”.
La decisión se tomó luego de que la Corte Constitucional recibiera una demanda en contra de un artículo que enumera los bienes que no pueden ser objeto de embargo, como condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios y uniformes y equipos de los militares.
Al no mencionar en la lista a los animales de compañía, los demandantes consideraron que el legislador incurrió en una omisión legislativa, por lo que habría desconocido que las mascotas no deben ser objeto de embargo.
“La tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad”, señaló el alto tribunal. En segundo lugar, advirtió que, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció el deber de protección animal y el reconocimiento de las mascotas como seres que sienten.
Finalmente, la Corte Constitucional declaró que la norma es constitucional, dando por entendido que los animales de compañía están incluidos en el listado de bienes que no pueden ser embargados en ningún proceso judicial.