18 meses y 20 días de prisión deberá pagar un caleño por un comentario que hizo contra una funcionaria de Emcali en una página de noticias.

La condena a una persona que hizo un comentario a una noticia publicada por ElPaís.com.co, que la justicia calificó de injuria, generó controversia en el gremio periodístico.Mientras algunos consideraron que la condena a 18 meses y 20 días de prisión, que dejó en firme la Corte Suprema de Justicia, atenta contra la libertad de expresión, otros la respaldaron. El periodista Diego Martínez Lloreda se mostró de acuerdo con la decisión de la Corte y aseguró que esta pone fin a un ‘matoneo’ que se ha venido dando en la web “por parte de personas que, escudándose en el anonimato, lanzan toda clase de improperios y de insultos”.“Eso no es libertad de expresión, eso es cobardía”, dijo Martínez quien agregó que “la ley es clara en que nadie puede usar un espacio en un medio para sindicar de la comisión de un delito a una persona, sin tener pruebas para sustentar su acusación. Y eso rige para todas las plataformas”, dijo Martínez.Una posición contraria asumió el director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), Pedro Vaca, quien manifestó que “nosotros creemos que el Tribunal Superior de Cali no debió haberse limitado a estudiar los cargos, sino que debió evaluar el asunto a fondo”.Según Vaca, los comentarios que se hicieron en este foro (web) deben ser tomados “como opinión pues para eso se abren esos espacios.” Para Vaca, los funcionarios están expuestos a recibir este tipo de comentarios. “Ser funcionario público implica ser tolerante con este tipo de comentarios. Más que defender o avalar el comentario, lo que se critica es que no se hayan tenido en cuenta los estándares de libertad de expresión”.El casoEl ciudadano caleño deberá pagar 18 meses y 20 días de prisión, además de una multa de $9.500.000, por un comentario que hizo en internet en el 2008 y que fue considerado por la justicia como injuria contra una funcionaria de Emcali.Se trata de la primera condena de este tipo en Colombia, realizada por el Tribunal Superior de Cali y que en las últimas horas la Corte Suprema de Justicia dejó en firme, al no admitir la demanda de casación interpuesta por la defensa del condenado.El condenado, identificado como Gonzalo López, fue hallado culpable del delito de injuria contra Gloria Lucía Escalante, exgerente Administrativa y de Recursos Humanos de Emcali, a quien señaló en un comentario de una noticia publicada en Elpaís.com.co.En la nota, titulada 'Siguen capturas por cartel de becas en Emcali', un usuario con el seudónimo 'Con Memoria' publicó el 26 de noviembre del 2008 el siguiente comentario: "Y con semejante rata como es Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que se puede esperar... el ladrón descubriendo ladrones? bah!" (sic). Tras la publicación del comentario, la funcionaria instauró una demanda ante la Fiscalía, que generó una investigación en la que se comprobó que fue López quien realizó el señalamiento.Para esto, aunque el comentario fue hecho bajo un seudónimo y desde una cuenta de correo electrónico anónima, las autoridades rastrearon la dirección I.P. desde la cual fue enviado, dando como resultado la oficina de López; además, el ente acusador se apoyó en testigos que afirmaron que el demandado había reconocido ser el autor de la publicación.Vale la pena aclarar que la determinación de la Corte Suprema de Justicia en este caso se da luego de que el Tribunal Superior de Cali revocara la absolución de López, hecha por el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento, y a la vez lo condenara por el delito de injuria.En un primer momento, el Juzgado Décimo absolvió a López porque supuestamente la Fiscalía no había demostrado plenamente que él fuera el autor del comentario. Además, en este primer fallo se argumentó que el procesado incurrió fue en un error al repetir un comentario que ya se había hecho en otros círculos y que no se podía determinar que lo había hecho con la intención de hacer daño. Sin embargo, la Fiscalía apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Cali, el cual sí avaló las pruebas contra López como autor del comentario, al tiempo que argumentó que el procesado sí incurrió en injuria a pesar de que no hubiera sido el primer autor de los señalamientos contra la funcionaria. Ahora, con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no admitir el recurso de casación a López, queda un precedente sobre los alcances de los comentarios que pueden incurrir en injuria en la web en Colombia.En el asunto examinado, el impugnante no pone en evidencia ningún yerro en la valoración efectuada por el Tribunal, a punto que ni siquiera menciona la regla de la sana crítica presuntamente desconocida en la emisión del fallo recurrido, olvidando que la simple discrepancia de criterios no constituye yerro demandable en casación.Según la Corporación, con la demanda de casación se pretendió "crear una nueva oportunidad para debatir sus tesis, que fueron superadas por la segunda instancia, intentando derrumbar la sentencia del Tribunal por la vía común de anteponer su criterio, desbordando así el marco del recurso de casación". La Sala de Casación de la Corte Suprema recordó que López aún puede presentar un mecanismo de insistencia sobre su demanda de casación. Sin embargo, no hay garantías de que tras este recurso la demanda sea admitida por la Corporación.