En el marco de sesiones extraordinarias, la plenaria del Senado aprobó el polémico proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional sobre 'seguridad ciudadana'. Tras esta decisión ahora este irá a conciliación y luego a sanción presidencial.

Antes de ser aprobado, este proyecto tuvo un fuerte debate sobre el riesgo que representa para la protesta social. "Una cosa es salir a controlar a los manifestantes y otra es salir a matar, como sucedió en Cali. 48 muertos, casi todos jóvenes con la esperanza de llegar a ser, un día, profesionales, médicos, ingenieros. Esto no puede seguir sucediendo y con este proyecto va a continuar siendo lo mismo", afirmó la senadora Aída Avella, de la Unión Patriótica.

Contrario argumentó la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, dijo que este “no criminaliza la protesta; la separa de la infiltración del vandalismo, de los bloqueos, de la destrucción del sistema de transporte, de los bienes públicos y privados. La protesta no es ni puede ser violenta".

Luego de la votación y tras declararse aprobado el primero en pronunciarse fue el jefe de la cartera de Defensa, Diego Molano, quien agradeció al Congreso su disposición para sacar adelante esta ley y recalcó su importancia para que los jueces tengan los instrumentos necesarios que permitan llevar a la cárcel a todos aquellos delincuentes reincidentes en delitos que afectan a la ciudadanía como el robo de celulares, bicicletas y otros elementos sin tener la cuenta el costo de los mismos.

“Esta Ley va dirigida al ciudadano de a pie, y lo que busca es dar más instrumentos al Estado para que haya más seguridad, más convivencia y más justicia (...) y poder seguir trabajando en defensa de los colombianos y sin tregua contra los delincuentes".

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Polémico proyecto

Esta iniciativa surgió desde el Gobierno Nacional, en su búsqueda a responder a temas como la inseguridad urbana en todo el país y a varias de las situaciones que dejó el paro nacional de este año, y fue diseñado conjuntamente por los ministerios de Defensa, del Interior y de Justicia, entre otras entidades, e incluye reformas al Código Penal y de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, Regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales y sostenibilidad del registro nacional de identificación balística.

Una de las modificaciones que se plantea en el texto tiene que ver con la legítima defensa y la proporcionalidad. También propone que ante los casos de declaratoria de inimputabilidad “se ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y de diálogo y se dejará registro de estas. Pero si esta persona insiste en el desarrollo de las conductas punibles, las nuevas acciones no se entenderán amparadas, conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad”.

Otra de las modificaciones que propone este proyecto gira en torno a aumentar las penas del delito de homicidio, de 41 a 60 años, cuando este hecho se cometa contra miembros de la Fuerza Pública o de los organismos que cumplen funciones permanentes o transitorias de policía judicial.

Este texto plantea además que la intimidación y la amenaza con arma de fuego, traumática, menos letal o blanca, deben ser considerados como delitos y, por lo tanto, castigados con penas entre los cuatro y seis años de cárcel.

Frente al delito de hurto, el proyecto propone que las personas deben ser condenadas de dos a cuatro años, cuando la cuantía sea inferior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de cuatro a nueve años cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro salarios mínimos.

Además, una pena de cuatro a doce años de prisión cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte público masivo y las instalaciones militares o de policía.

Con relación al delito de instigación a delinquir, el texto indica que si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, daño en bien ajeno simple o agravado, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Pero si la conducta se realiza para cometer cualquiera de los delitos de genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso, desplazamiento forzado, homicidio o violencia contra servidor público, la pena debe ser de 10 a 20 años de prisión y una multa de 800 a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Frente a este delito, el proyecto de ley agrega que las personas que usen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, empleen armas convencionales o usen menores de edad, tendrán una mayor condena.