Dura es la ley, pero es la ley. La trajinada y maltrecha frase jurídica quizá sea la mejor para definir la ola de comentarios a favor y en contra de la figura de vencimiento de términos tan de moda esta semana por cuenta de que a través de ella se le otorgó la libertad al exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Francisco Ricáurte, procesado por el famoso ‘cartel de la toga’, un entramado de corrupción alrededor de las cabezas de la Rama Judicial que, además, involucró abogados y funcionarios de alto nivel.

Y por esa misma vía obtuvo la libertad el polémico expresidente de Saludcoop, Carlos Palacino.

Para entender lo que significa el vencimiento de términos hay que ir al Artículo 29 de la Constitución en el que se hace referencia a que toda persona que sea procesada por la Justicia debe tener derecho al debido proceso. De ahí se deriva la figura que hace referencia a que los procesados tengan la garantía de que el expediente en su contra se desarrolle en unos plazos máximos.

Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia a la Justicia, explica que una de las finalidades de esta figura es imponerles a las autoridades judiciales y a la propia Fiscalía unos términos mínimos para definir las responsabilidades de un delito en una determinada persona.
“Hay una segunda motivación que es la garantía fundamental de la libertad como principio básico constitucional, y podemos hablar de una tercera que es la disminución del hacinamiento carcelario”, señala el jurista.

Lo de la libertad fue, justamente, lo que sacó de casillas a medio país, incluso al presidente Iván Duque Márquez, tras conocerse la decisión favorable a Ricáurte.

El juez que tiene a cargo su proceso dijo ante el estrado que se han superado los 240 días de privación de la libertad sin que se hubiese iniciado el juicio oral y que, por tanto, revocaba la decisión que en su momento tomó el Juzgado 22 Penal de negar la libertad por vencimiento de términos.

“Cuando vemos que hay delincuentes que salen de la aplicación efectiva de la justicia porque se vencen los términos, nos genera profunda indignación. Ha llegado el momento para que podamos con todas las fuerzas políticas en el Congreso garantizar que tomemos acciones para que eso no se siga presentando y fortalecer justicia”, manifestó Duque sin precisar cuáles serán acciones.

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De acuerdo con la legislación colombiana, después de la finalización de la audiencia de imputación la Fiscalía tiene hasta 120 días hábiles para presentar el escrito de acusación en contra del procesado. Partiendo de la base de que se haya decretado orden de encarcelamiento en su contra, se puede hablar de que, como mínimo, esa persona ya ha pasado tres meses privada de la libertad.

“La Fiscalía abusa de la detención preventiva”, dice Francisco Bernate, abogado penalista que señala que pidiendo medida de aseguramiento en contra de los procesados “el ente acusador cree que con eso ha cumplido su labor”.

Bernate va más allá y sostiene que “uno solo puede ir a la cárcel cuando ya ha sido condenado, pero la Fiscalía lo convirtió en regla general violando los derechos humanos y después de eso pretende cuestionar, estigmatizar, echar a los lobos a los jueces y abogados de Colombia por el solo hecho de hacer nuestro trabajo”.

La Fiscalía se defiende

Aunque no ha habido un pronunciamiento oficial, en los pasillos del búnker del ente acusador se maneja la teoría de que detrás de estas libertades hay argucias jurídicas promovidas por los defensores para hacer quedar mal a los delegados de la Fiscalía.

De hecho, han insistido en que ni en el caso de Ricáurte o en el del expresidente de Saludcoop las libertades se dieron por falta de gestión de los fiscales.

Sobre el primer caso enviaron un listado de las actuaciones procesales para defenderse de la tesis de que Ricáurte enfrentará en libertad el juicio como consecuencia de la inoperancia del grupo de investigadores que se encarga del ‘cartel de la toga’.

“La Fiscalía ha asistido a todas las audiencias programadas, no ha solicitado ningún aplazamiento, no ha interpuesto ningún recurso autónomo, sus intervenciones han sido breves. Ni un solo día de demora le es atribuible”, dice un comunicado de la entidad a manera de defensa.

Para Gustavo Gallón, de la Comisión Colombiana de Juristas, el problema no son los términos sino el aparato judicial, que describe como “de un funcionamiento defectuoso” que se debe analizar junto con otros problemas que agobian al sector.

Gallón, además, expone la hipótesis de que la falencia va de parte y parte. “No hay suficiente diligencia por parte de los funcionarios a cargo de las investigaciones, unido con una actitud dilatoria por parte de los abogados defensores que hacen que los términos se desplacen”.

Pero el abogado penalista y profesor de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, Carlos Iván Pizza, se defiende argumentando que quienes hablan de dilaciones por parte de los abogados deben tener en cuenta que es la misma ley la que establece que el término en el que una diligencia se aplaza no es tenido en cuenta para los términos de causales de libertad.

“Suponga que tengo una audiencia el 2 de febrero y presento una excusa y la reprograman para el 2 de marzo. Si mi cliente está preso, esos 28 días no se tienen en cuenta para computar el tiempo para configurar la causal de libertad. Si es la defensa la que pide esos plazos, no se tienen en cuenta”, ejemplifica el abogado que además es especialista en Derecho Penal.

“Es que no son términos de horas, son lo suficientemente largos en los cuales no se concreta una decisión como una imputación de cargos”, puntualiza.

Artículo 29 de la Constitución

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

¿Y los juzgados qué?

Sobre la presunta responsabilidad del sistema de jueces hay un factor que es traído a colación por parte de Hernando Herrera, quien lanza la tesis de que la congestión judicial puede ser uno de los elementos para que se venzan los términos, aunque no descarta que, en ocasiones, eso obedezca a la ineficiencia de los jefes de los despachos.

Este planteamiento es respaldado por el abogado Carlos Iván Pizza, quien denuncia que cuando se visita cualquier juzgado es evidente que están atiborrados de trabajo y que no les cabe un expediente más.

En el caso particular de Ricáurte y Palacino, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura anunció sendas investigaciones para determinar presuntas responsabilidades no solo en jueces sino también en abogados y fiscales, según anunció Pedro Sanabria, magistrado presidente de ese órgano.

También del tema habló el procurador Fernando Carrillo, que enfatizó que analizarán y estudiarán si hay lugar a investigaciones disciplinarias en este aspecto.

“La Fiscalía ha tratado de poner esto como si fuera una problemática de los jueces, ellos están haciendo su trabajo. No es falencia de la justicia, es una terrible práctica del ente acusador de enviar personas a la cárcel sin haber sido declaradas culpables”, concluye el abogado Francisco Bernate.

Pizza remata señalando que “si la Fiscalía se apresuró para dar un resultado, las consecuencias procesales se van a ver a futuro. Eso implica no haber recabado las pruebas, no haber llamado a juicio a tiempo y eso deriva en resultados como estos, pues en principio todo el mundo estuvo feliz por ver a esta gente presa y ahora, que quedan en libertad, todos se rasgan las vestiduras. Dicen que la ley no funciona, cuando fue todo lo contrario: cumplió lo que dice la ley”.

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