Por una solicitud de la Procuraduría General de la Nación por medio de una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad de dos miembros de la primera línea, que fueron designados como voceros de paz por la Presidencia de la República, que había sido otorgada el 20 de diciembre del 2022 por la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá.

En fallo de segunda instancia, el alto tribunal ordenó convocar pronto una audiencia pública en la que las partes intervinientes puedan pronunciarse sobre la solicitud del Alto Comisionado para la Paz, Otty Patiño, encaminada a suspender las órdenes de captura que pesan en contra de esas dos personas.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad de dos miembros de la primera línea.

Al respecto, la Corte indicó que en la decisión adoptada por la juez coordinadora “se configuró un defecto procedimental, pues se emitió con desconocimiento del principio de oralidad y de doble instancia”.

Los afectados en ese caso son Santiago Márquez y Adriana Esperanza Bermeo, quienes se encontraban detenidos antes de su designación como voceros de paz por el Gobierno, tras haber sido procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor púbico.

De acuerdo con la ley, los miembros de la primera línea detenidos por actos criminales no pueden ser liberados con el simple argumento de nombrarlos voceros de paz. | Foto: Esteban Vega La-Rotta / Publicaciones Semana

Según la tutela de la Procuraduría, la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá suspendió la medida de aseguramiento que pesaba en contra de los dos detenidos, sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública.

En ese, la juez habría privado a los sujetos procesales de la posibilidad de notificarse de la decisión e interponer los recursos legales, con lo que desconoció los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio como la oralidad, publicidad y contradicción.

Por una solicitud de la Procuraduría General de la Nación por medio de una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad de dos miembros de la primera línea. | Foto: Leon Dario Pelaez

Este debate ya se venía dando desde hace varios meses, y, en su momento, la Corte identificó que a dicha interpretación, a la luz del principio de separación de poderes y de los derechos de las víctimas, así como los cargos formulados por la demanda, se concluyó que “esta desconoce las reservas legal y judicial en materia penal, lo cual, a su vez, vulnera los derechos de las víctimas”.