La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, informó que siete de los nueve militares acusados de cometer crímenes de guerra y lesa humanidad en el Subcaso Antioquia, aceptaron su responsabilidad. Estos son el coronel (r) Julio Alberto Novoa Ruiz, los subtenientes (r) José Alejandro Ramírez Riaño, Diego Germán Guzmán Patiño, y Edwin Leonardo Toro Ramírez, los tenientes coroneles (r) Emerson Antonio Castañeda Morales y Nelson Enrique Carvajal Chisco y el soldado Óscar Iván Mayo Marulanda, quienes fungieron como integrantes del Batallón de Infantería No. 4 ‘Jorge Eduardo Sánchez’ (Bajes) y retirados del Ejército Nacional.
Sin embargo, hubo dos de ellos que no aceptaron dicha responsabilidad, uno de ellos es el coronel (r) Iván Darío Pineda Recuero, quien manifestó que no aceptaba la responsabilidad respecto a las imputaciones hechas por la Sala. De otro lado, el general (r) Mario Montoya solicitó anular la imputación del proceso que le hizo la JEP el pasado agosto por 130 crímenes de lesa humanidad que ocurrieron entre 2002 y 2003 en el oriente antioqueño.
Entretanto, este último había presentado un escrito de 64 páginas en el que asegura que se le vulneraron varias garantías fundamentales. Entre ellas que fue presentada una formulación de imputación indebida en su contra porque no precisa cuáles serían las consecuencias de aceptar, o no aceptar, la responsabilidad, en calidad de autor, por crímenes de guerra: homicidio en persona protegida y desaparición forzada, ni se habló del tipo de sanciones aplicables. En ese recurso se expone además que la imputación se basa en órdenes genéricas que habría dado, pero no existe una sola prueba de una orden directa.
“No existe dentro de la actuación ningún elemento de juicio como los que trae a colación la Sala como los ‘programas radiales’ o a través de órdenes directas que indiquen que el general Montoya Uribe impartió órdenes para que personas inocentes fueran asesinadas o desaparecidas, como tampoco lo refiere ninguno de los comparecientes cuyas versiones fueron traídas a la providencia judicial, por tales motivos, no se cumplen los postulados necesarios que acrediten la figura del dolo necesario para la imputación a título de instigador”, es lo que se lee en el recurso, el cual fue revelado por el periódico El Tiempo el pasado 10 de octubre.
Frente a ello, la Sala de Reconocimiento amplió un plazo de 30 días hábiles para que se pronuncie sobre la totalidad de las versiones e informes del caso. Igualmente, le concedieron el mismo plazo a las víctimas para que se pronuncien sobre el autor, en el que la JEP documentó cómo en la IV Brigada la presión por resultados se consolidó con el mensaje de presentar “muertes en combate” como único indicador del éxito militar.
En la misiva divulgada por esa sala, se concede “la ampliación del término dispuesto en el numeral 4º de la parte resolutiva del Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 de 2023 por un término de treinta (30) días hábiles adicionales. Por lo tanto, el término fijado para el cumplimiento de la orden contenida en el numeral señalado será de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de dicho Auto”.
Del mismo modo, notificar “a los comparecientes del Caso No. 03 – subcaso Antioquia I (2002-2003) y sus abogados defensores; a las víctimas acreditadas del Caso No. 03 y sus representantes judiciales y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con los mecanismos de notificación previstos en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y en el Código General del Proceso”.