Toda una tormenta se desató en el panorama político en el país por las alocuciones del presidente de la República, Gustavo Petro. En varias oportunidades, las apariciones del mandatario en la televisión nacional no han sido en directo, sino retransmisiones de otros discursos que ha pronunciado en escenarios nacionales e internacionales, por lo que algunos detractores cuestionan cuál es el límite del uso de estos espacios.
En al menos seis oportunidades, Petro ha utilizado el tiempo de las alocuciones en los canales de televisión para retransmitir discursos anteriores. El caso más reciente fue este jueves, 31 de agosto, a las 8:00 p. m. cuando se transmitió un discurso del Jefe de Estado en Carmen de Bolívar. En esta se presentó el mismo discurso que el Jefe de Estado dio en un acto en los Montes de María el pasado miércoles.
Sin embargo, también ocurrió con los discursos del 7 de agosto en su primer año de Gobierno, el diálogo con ciudadanos colombianos en París, el de cierre del tercer ciclo de negociaciones con el ELN, la ceremonia de ascensos del 2 de junio y su intervención ante la OEA.
Ante la polémica que se originó por la transmisión de estos discursos, el presidente Petro se defendió. “Dicen que esto no se debe transmitir en la televisión nacional porque estoy en un sitio donde ocurrió una masacre y no en el palacio, y no tengo corbata y me rodean humildes campesinos y mis palabras me salen del corazón y de la razón”, aseguró a través de su cuenta de X (antes Twitter).
En su discurso en el municipio caribeño, el Presidente habló sobre la repartición de la tierra en esta zona históricamente azotada en el pasado por la violencia paramilitar. “Se ha repetido y se sabe qué pasa, el campesinado sabe qué tiene que hacer, la juventud popular sabe qué tiene que hacer, el pueblo trabajador sabe qué tiene que hacer, así yo no siga en esta existencia, ese no es el camino de brutalidad que necesita Colombia”, advirtió.
La Ley 182 1995 da libertad al Presidente de la República para dirigirse al país en cualquier momento y sin limitaciones. No obstante, algunas personas cuestionan si las intervenciones presidenciales deben permitirse sin ninguna restricción. EN diálogo con Mañanas Blu, el exmagistrado de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, habló sobre una ponencia de 2001 que intentaba poner límites a estas alocuciones.
Según explicó Beltrán, las alocuciones se transmiten por una razón fundamental: informar y llevar un control, por lo que en estas transmisiones solo debe hablarse de temas de “trascendencia nacional”. “Esas autoridades deben tener diálogos con las personas, diálogos con los ciudadanos, pero a manera de informes de su actividad para que se pueda ejercer un control democrático y social en la democracia colombiana. Por eso, se quiere que haya participación en la inspección, vigilancia y control de las autoridades públicas y en la conformación de las autoridades públicas en Colombia”, dijo Beltrán.
El exmagistrado, además, dejó claro que “ningún derecho y ninguna facultad se puede ejercer con exceso”, pues podría vulnerar otros derechos. No obstante, señaló que la ley no establece límites puntuales de tiempo para estas alocuciones, por lo que queda a juicio de la prudencia del Presidente.
“La propia Constitución establece que los derechos hay que ejercerlos, pero también teniendo en cuenta el respeto al derecho ajeno y eso podría ser un objeto de abuso excepcional por un presidente de la República, por ejemplo, para intentar manipular la opinión pública en un momento determinado. Por eso, entonces, sí tiene límites, pero esos límites deben ser, no están establecidos hasta ahora por la ley”, agregó.