En las primeras horas de la tarde de este martes, 8 de octubre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de una rueda de prensa, anunció la apertura de investigación a la campaña del presidente Gustavo Petro por supuesta violación de los topes.
En uno de los momentos de las declaraciones ante la prensa nacional, el presidente del CNE, Cesar Lorduy, dio detalles sobre quienes serán las personas investigadas a raíz de esta decisión. Cabe recordar que la gran mayoría de magistrados del tribunal electoral dieron su voto positivo, excepto las magistradas Alba Lucía Velásquez y Fabiola Márquez, quienes por su cercanía con el Pacto Histórico argumentaron que el CNE no tiene la competencia para investigar al mandatario.
Los investigados
En ese sentido, las personas investigadas serán las siguientes:
- Gustavo Petro: actual presidente de la República y entonces candidato presidencial.
- Ricardo Roa: actual presidente de Ecopetrol y entonces gerente de la campaña presidencial.
- Lucy Aydeé Mogollón: tesorera de la campaña presidencial.
- María Lucy Soto: auditora de la campaña presidencial.
- Juan Carlos Lemus: auditor de la campaña presidencial.
- Movimiento político Colombia Humana
- Partido político Unión Patriótica.
“La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral en sesión de hoy, 8 de octubre del presente año, decidió por mayoría, abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, representada por los ciudadanos Gustavo Francisco Petro Urrego, candidato; Ricardo Roa Barragán, gerente de campaña; Lucy Aydeé Mogollón Alfonso, tesorera; María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez, auditores; al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica (UP), por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales”, señaló el magistrado Lorduy.
Además, Lorduy durante la lectura del expediente hizo énfasis de que el candidato, gerente de campaña, la tesorera y los auditores, fueron atribuidos por la presunta vulneración al límite de gastos en la campaña de primera vuelta por la suma de 3.709.361.342 pesos. Lo anterior se da basándose en el artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011; además de los artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005, “en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022″.
El artículo 109 manifiesta que aquellas campañas que hayan violado los topes máximos de financiación y que sí se comprueba debidamente, el funcionario elegido con voto popular será sancionado con la perdida del cargo. Sin embargo, una nota periodística de La Silla Vacía indica que dicho artículo tiene varios vacíos porque en ninguno de los párrafos se lee que aplica para el presidente de la República.
Además, el abogado experto en derecho electoral, Carlos Leyva, señaló al medio mencionado que cuando el artículo 109 menciona la pérdida de investidura, en realidad hace referencia a funcionarios elegidos popularmente para corporaciones públicas como los congresistas o concejales.