El Consejo de Estado se pronunció recientemente sobre dos demandas que pedían anular la elección de los senadores elegidos por la coalición del Pacto Histórico: María José Pizarro Rodríguez, Alexander López Maya, Aida Yolanda Avella Esquivel, Martha Isabel Peralta Epieyu, Iván Cepeda Castro, Piedad Esneda Córdoba Ruiz, Pedro Hernando Flórez Porras, Isabel Cristina Zuleta López, Alex Xavier Flórez Hernández, Clara Eugenia López Obregón, Robert Daza Guevara, Yuly Esmeralda Hernández Silva, Wilson Neber Arias Castillo, Gloria Inés Flórez Schneider, Cesar Augusto Pachón Achury, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, Paulino Riascos Riascos y Jael Quiroga Carrillo.
La decisión final se dio tras el análisis de dos tutelas que llegaron al Consejo de Estado en las que los demandantes argumentan que dado que el entonces movimiento Colombia Humana obtuvo la personería como colectividad a partir del 3% de los votos emitidos válidamente en los comicios presidenciales 2018-2022 –sin haber participado en el Congreso 2018-, lo lógico es que para poder ser integrante de la coalición del Pacto Histórico se haya tenido en cuenta los votos de la elección a la que sí concurrió, esto es las presidenciales.
Por consiguiente, uno de los demandantes aseguró que, dado que la Corte Constitucional en la sentencia SU-316 de 2021 ordenó el reconocimiento de la personería jurídica de dicho movimiento, al haber logrado 8.040.449 votos en las elecciones presidenciales de 2018, estos debían ser computados para efectos de la integración de la coalición Pacto Histórico, conforme a la previsión del artículo 262 superior.
El demandante alegó que “la votación válida para circunscripción del senado de la república de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2018 fue de 15.267.316 votos, de modo que la votación que debía acreditar la coalición Pacto Histórico para inscribir la lista de candidatos al senado de la república para las elecciones 2022 de hasta el 15% era de 2.290.097 votos; sin embargo, el Movimiento Político Colombia Humana, por efecto de su reconocimiento de la personería jurídica en el marco de la sentencia SU316 de 2021, se le tuvo en cuenta la segunda votación más alta de la elección de la Presidencia de la República de 8.040.449 votos, superando el el límite máximo del 15% previsto en el artículo 262 de la Constitución”.
De ahí, dice el demandante, que dicha lista obtuvo una ventaja significativa con respecto a las otras coaliciones, partidos y movimientos.
Sin embargo, en esta decisión el Consejo de Estado consideró que “no se infringió el artículo 262 de la Constitución Política ni fue expedido de forma irregular, por cuenta de la aplicación del porcentaje de votación que se tuvo en cuenta para el partido Colombia Humana dentro de la coalición Pacto Histórico que inscribió la lista de candidatos en la etapa preelectoral”.
El Consejo de Estado explicó que “considerando que la finalidad de la norma es auspiciar la participación de partidos políticos minoritarios en las corporaciones públicas, la Sala Electoral mayoritaria ha interpretado que se trata de la votación alcanzada por los partidos coaligados en las elecciones anteriores que equivalgan a aquellas para las que se inscribe la lista y que, en todo caso, no procede computar los votos de cargos uninominales, aunque se trate de la misma circunscripción”.
El difícil momento del Pacto Histórico: el experimento de las pasadas elecciones no estaría resultando como lo esperaban. El Consejo de Estado aclaró que la Corte Constitucional no estableció parámetro alguno para la aplicación del artículo 262.
“No existe en dicho pronunciamiento ninguna una regla o consideración relacionada con la manera en que ha de aplicarse lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución, ni puede entenderse que la necesidad de implementar un criterio diferencial en relación con el umbral exigido para el reconocimiento de personería jurídica en casos como el estudiado en esa oportunidad tenga un impacto sobre el aspecto que aquí se estudia, pues se trata de reglas constitucionales diferentes”, dijo el Alto Tribunal.
Alerta por doble militancia
Las alarmas al interior de la coalición se encendieron luego de que el Consejo de Estado suspendiera la elección del senador de esa coalición Cesar Pachón por doble militancia.
En el caso de Pachón, se presentó como candidato al Congreso por el Partido MAIS, pero para las consultas presidenciales de marzo del año pasado invitó a votar por el entonces precandidato presidencial de Colombia Humana Gustavo Petro, a pesar de que para dicha contienda el MAIS tenía su propia candidata: Arelis Uriana Henao.
A pesar de que el MAIS y Colombia Humana pertenecen a la coalición del Pacto Histórico, para el Consejo de Estado son partidos independientes y por eso suspendió su elección.