Entre 2021 y 2022, Martha Liria Sepúlveda fue el rostro visible de todas las barreras a las que se enfrentan las personas que en Colombia buscan voluntariamente una muerte digna. Este año, la Corte Constitucional insistió que esos obstáculos deben terminarse.
En 2018, a Martha le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica, una enfermedad degenerativa e incurable que le causó dolores y limitaciones en la movilidad. Por eso, en 2021 manifestó, a través de voluntad anticipada, que quería la eutanasia. La pidió formalmente en julio de ese año a la IPS Instituto Colombiano del Dolor, Incodol, que en agosto aprobó la aplicación del procedimiento.
En octubre, una semana antes de la fecha en la que debía morir, Noticias Caracol realizó un reportaje sobre Martha, quien se iba a convertir en la primera persona en morir dignamente, a voluntad, sin tener un diagnóstico no terminal, algo que iba a ser histórico en el continente. Incodol, entonces, revocó su decisión.
La paciente, como respuesta, presentó una tutela contra el instituto, pidiendo proteger sus derechos a la muerte digna, dignidad humana, vida digna, libre desarrollo de la personalidad y no ser expuesta a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Solicitó que se le aplicara la eutanasia y que le pidieran disculpas públicas. El 14 de octubre de 2021, un juzgado de circuito de Medellín admitió la tutela, y dos semanas después ordenó el procedimiento médico, pero rechazó la petición de perdón.
Tras varios meses, en enero del año pasado, Martha murió dignamente. La sentencia de tutela no fue impugnada, pero sí fue enviada a la Corte Constitucional. El expediente llegó a las manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien decidió que, aunque ya había “carencia actual del objeto”, porque el motivo inicial de la tutela ya se resolvió, había que pronunciarse de fondo.
“La Corte Constitucional consideró pertinente pronunciarse sobre la problemática discutida, en atención a la necesidad de avanzar en la protección del derecho a la vida en el marco de la posibilidad de las personas de decidir sobre tener una muerte digna”, señala la sentencia de la Corte que se comunicó hoy.
Para el alto tribunal, existe una “omisión legislativa absoluta”, que significa que el Congreso no ha hecho nada para regular el tema que se discutió en este caso, que es la eutanasia. Además, persiste una “escasa regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección social”, pues esa entidad no ha emitido nuevas resoluciones que aborden la muerte digna en los términos en los que la Corte la ha desarrollado.
La falta de reglamentación del procedimiento médico de la eutanasia dice la Corte, “se traduce en barreras de acceso a esta garantía, así como dificulta el trabajo de los profesionales de la salud”.
Por tanto, el tribunal constitucional, por octava vez en 26 años, le pidió al Congreso que, “en desarrollo de su potestad de configuración normativa, avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas”.
La Corte mencionó que la falta de un marco jurídico claro “ha derivado en una incertidumbre para las instituciones prestadoras de salud”, por lo que es necesario actualizar las normas sobre la temática, entendiendo que en 2021 la misma Constitucional dijo que no es necesario tener una enfermedad terminal para acceder al procedimiento, algo que Martha utilizó como argumento.
“La inexistencia de regulación obstaculiza el ejercicio de derechos fundamentales y expone al personal médico a dilemas frente a un actuar sin lineamientos claros”, insistió la Corte en el fallo de tutela, al que el magistrado Antonio José Lizarazo se opuso.